III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7459)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7459

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 45 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Rafael Bonardell Lenzano, notario de Madrid,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 45, doña María
Ángeles Villán Quílez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 31 de octubre de 2022 ante el notario de Madrid,
don Rafael Bonardell Lenzano con el número 5.259 de protocolo, doña M. C. C. S. y
doña M. C., doña M. E., don R. y doña M. C. V. C. vendieron a don J. A. H. O. y doña A.
C. C. L. una finca registral descrita como vivienda. De dicha finca pertenecía, por título
hereditario, a doña M. C. C. S. el usufructo y, a los restantes vendedores, por cuartas
partes indivisas, la nuda propiedad. Además, según manifestaban, doña M. E. y doña M.
C. V. C. estaban casadas y don R. V. C. divorciado.
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 45,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En Madrid, a 30 de noviembre de 2022, calificado con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley Hipotecaria el documento presentado –escritura de compraventa
autorizada el 31 de octubre de 2022 por el Notario de Madrid don Rafael Bonardell
Lenzano n.º 5.259 de protocolo, presentada el 31 de octubre bajo el asiento
número 1077 del tomo 90 del Libro Diario con número de entrada 2101, y aportada
telemáticamente carta de pago el 25 de noviembre con entrada n.º 2269–, el Registrador
que suscribe acuerda no practicar la inscripción solicitada, conforme a los hechos y
fundamentos de Derecho siguientes:

1. En el documento presentado Doña M. C. V. C., manifiesta ser viuda, Doña M. E.
V. C., manifiesta estar casada, Don R. V. C., manifiesta estar divorciado, Doña M. C.
V. C., manifiesta estar casada, venden la finca registral descrita como Urbana. Vivienda
que les pertenece por mitades indivisas n.º 6617, CRU:. 28114000621557
2. Doña M. E. y Doña M. C. V. C. manifiestan estar casadas, sin que conste ni se
manifieste que la vivienda transmitida no constituye su vivienda familiar.
Fundamentos de Derecho
El artículo 1320 del Código Civil dispone que “para disponer de los derechos sobre la
vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos
pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en
su caso, autorización judicial. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el
carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe”. Por su parte, el

cve: BOE-A-2023-7459
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