III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7460)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Marbella n.º 1 a inscribir una escritura de aceptación y complemento de un título judicial británico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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expresada, por lo que no se ha visto alterado en materia de temporalidad, la
interpretación correcta respecto a las disposiciones que rigen el Derecho Internacional
Privado supra citado, quedando el presente acto jurídico en justo encuadre, y de
conformidad a derecho, la presentación efectuada.
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 24, 36 y 39 del Reglamento (UE)
n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil; 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales (Roma I); 10.1 y.11, 12 y 1462 del Código Civil; 1, 4, 18, 20,
38.1.º y.2.º, 82 y 83 de la Ley Hipotecaria; 59 y 60 y la disposición final primera de la
Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; la
Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de
noviembre de 2003 y 20 de junio de 2013, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 8 de octubre de 2020.
1. El recurso se refiere a una sola cuestión.
Se pretende la inscripción de un documento relativo a una propiedad inmueble en
España formalizado ante notario británico redactado a doble columna en inglés y
español, apostillado, en el que, aludiendo a una orden dictada por un tribunal local en el
ámbito del Derecho de familia, en un procedimiento matrimonial, se dice transmitir a una
persona física, expareja del transmitente, a través de quien se dice apoderado judicial de
una persona que no es el titular registral.
Se complementa el título con una escritura de aceptación por parte de la beneficiaria
otorgada en España, en la cual no se realiza juicio de ley alguno, ni añade nada a la
ejecución pretendida del título judicial.
El titular registral es una persona jurídica española que, según se manifiesta, ha sido
segunda demandada en la orden que sirve de base al mismo.
2. Pese a su fecha, datada en 2020, en la que era aún aplicable el Derecho europeo en
Reino Unido, no se señala la eventual aplicación de Reglamento de familia alguno, (ni su
inaplicación) fuera de la genérica mención del Reglamento (UE) 1215/2015.
El recurrente alega que la transmisión se realiza conforme al Derecho inglés, que en
ninguna parte es objeto de prueba y el registrador niega la virtualidad transmisiva del
documento en que se formaliza.
El documento presentado que es objeto de complemento por una escritura otorgada
en España, con la sola comparecencia de la beneficiaria, no basa la transmisión del
inmueble en un título extrajudicial, fundado en el consentimiento de ambas partes, sino
que supone una inadecuada ejecución de un título judicial, meramente alegado.
No señalándose la causa familiar de la transmisión –que, según los casos, puede no
ser suficiente para la inscripción, como recordó la Resolución de 8 de octubre de 2020 a
la que luego se aludirá– cabe hacer referencia al Reglamento (UE) n.º 1215/2012, en
que se funda el recurrente.
3. Por lo tanto, habrá que estar al reconocimiento y ejecución judicial de la
resolución dictada por el tribunal británico por el procedimiento establecido en los
artículos 37 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1215/2012, que en ningún caso
conducen al documento que se pretende hacer valer, en una mezcla imposible entre
ejecución de un título judicial y transmisión en documento público.

cve: BOE-A-2023-7460
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Núm. 69