III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7458)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del
Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista
equivalencia institucional».
También podrá tenerse conocimiento mediante el sistema de interconexión de
registros regulado en el artículo 18 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del
Derecho de sociedades, que establece: «Disponibilidad de copias electrónicas de actos
e indicaciones 1. También se pondrán a disposición del público, a través del sistema de
interconexión de registros, copias electrónicas de los actos e indicaciones a que se
refiere el artículo 14. 2. Los Estados miembros velarán por que los actos e indicaciones a
que se refiere el artículo 14 estén disponibles en el sistema de interconexión de registros
en un formato de mensaje formalizado y accesible por medios electrónicos. Los Estados
miembros velarán asimismo por que se respeten criterios mínimos de seguridad en la
transmisión de datos. 3. La Comisión prestará un servicio de búsqueda en todas las
lenguas oficiales de la Unión para todas las sociedades registradas en los Estados
miembros por medio del cual se pueda acceder a través del portal: a) a los actos e
indicaciones a que se refiere el artículo 14; b) a las etiquetas explicativas, disponibles en
todas las lenguas oficiales de la Unión, con la lista de dichas indicaciones y los tipos de
dichos actos».
No obstante, en el caso de que la sociedad opere a través de un establecimiento
secundario o sucursal en España, será suficiente la mención de la inscripción de dicho
establecimiento secundario en el Registro Mercantil español, prevista en los
artículos 295 y siguientes del Reglamento de Registro Mercantil. Con la mención de esta
inscripción resulta suficiente puesto que ya se ha tomado nota en ella, a través de los
documentos oportunos, de la existencia de la sociedad, de sus estatutos vigentes y de
sus administradores, así como del documento por el que se establece la sucursal en su
caso. Pero una cosa es esto, y otra distinta que se pretenda exigir la constitución de una
sucursal en España para actuaciones de la sociedad extranjera, lo que no es necesario
como se ha expuesto.
La sucursal es un «establecimiento secundario» de la sociedad o del empresario de
que se trate (artículo 295 del Reglamento de Registro Mercantil y Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 1990). Es
decir, en la sucursal no puede radicar el «centro de efectiva administración y dirección de
la sociedad o su principal establecimiento o explotación», tal y como se deduce a «sensu
contrario» del artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, o, empleando la
terminología consagrada en la legislación concursal: en la sucursal no debe radicar el
«centro principal de intereses» del empresario.
Por este motivo, la sucursal tiene su propio domicilio que es diferente del de la
sociedad (artículos 296 y 297.1.2.º del Reglamento de Registro Mercantil).
Por lo que se refiere a su forma de organización, la sucursal –a diferencia de lo que
ocurre con la filial– no cuenta con un propio y verdadero órgano de administración y de
representación: no cuenta con administradores ni con consejeros por mucho que goce
de una cierta autonomía operativa.
En este sentido, los representantes, como apoderados, son nombrados «para» la
sucursal (la preposición es significativa: artículos 297.1.4.º del Reglamento de Registro
Mercantil y artículo 30.1.e) de la Directiva (UE) 2017/1132).
El nombramiento de representante permanente para la sucursal no vacía la
competencia que corresponda a los representantes de la sociedad, orgánicos y
voluntarios, que conservan todas las propias que les hubiera encomendado la sociedad,
incluso en actos necesarios para la explotación de las actividades de la sucursal (pueden
éstos avocar la competencia). Como es obvio, encuadrada como está la representación
«para» la sucursal dentro de la estructura organizativa de la sociedad, los órganos de la
misma pueden revocar a dichos representantes y sustituirles por otros.
Aunque no podamos hablar de un representante «de» la sucursal sino «para» la
(actividad de la) sucursal, la autonomía relativa de gestión de que goza la sucursal y sus

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