III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7458)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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Código Civil), y los extranjeros gozan en España de los mismos derechos civiles que los
españoles (artículo 28 del mismo Código);
b) que, desde la perspectiva de la Legislación Notarial, la comparecencia ante
notario de una entidad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a
través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España,
aunque ello sea una posibilidad que, se rige por sus propios requisitos en cuanto a su
existencia (artículos 156 y 165 del Reglamento Notarial).
c) Lo único que es exigible de la sociedad extranjera y de su representante es la
acreditación de su existencia de acuerdo con la legislación de su nacionalidad y de estar
en disfrute del oportuno NIF.
d) La capacidad de la persona jurídica extranjera viene determinada por su Ley
nacional y sus estatutos y su órgano de representación, vigencia y ejercicio de los
cargos, así como la extensión de los mismos o sus apoderados, se acredita como para
cualquier otra entidad de nacionalidad española».
VI
Mediante escrito, de fecha 9 de enero de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.11 y 28 del Código Civil; 9 y 19 bis de la Ley Hipotecaria; 9.2 del
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Sociedades de Capital; 22 del Código de Comercio; 58 de la Ley 29/2015,
de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil; el Reglamento (UE)
2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se
establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión;
los artículos 18 y 30 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de
sociedades; 51.9.ª del Reglamento Hipotecario; 5 y 295 y siguientes del Reglamento del
Registro Mercantil; 156 y 165 del Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 1990, 2 de marzo
de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015, 19 de febrero, 10 de marzo, 20
de abril y 30 de mayo de 2016, 4 de octubre de 2018 y 22 de abril y 22 de julio de 2019,
y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 10 de
enero de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
ampliación de capital en la que concurren las circunstancias siguientes: el día 31 de
diciembre de 2021, se elevaron a público acuerdos de aumento de capital de la sociedad
«Rima Hungary KFT», de nacionalidad húngara, en la que el ahora recurrente aporta
para la ampliación una participación indivisa de una finca registral; mediante acta de
subsanación de 2 de noviembre de 2022, se incorporan certificaciones de los acuerdos
adoptados por la entidad, traducidos al español con firma legalizada y apostillada;
certificaciones del Registro Mercantil del Tribunal de Budapest donde consta la
inscripción en dicho organismo de los citados acuerdos, traducidas al español, con
firmas legalizadas y apostilladas, y otros documentos acreditativos del cambio oficial de
la moneda húngara al euro.
El registrador señala como defecto que no resulta de la misma que la sociedad
mercantil de nacionalidad húngara, «Rima Hungary KFT», que opera en el tráfico jurídico
español, haya constituido una sucursal en España que actúe como representante
permanente.
El recurrente alega lo siguiente: que no hay norma que exija que una sociedad
extranjera tenga constituida una sucursal como establecimiento permanente en España;
que las normas no imponen la obligación de crear una sucursal para que una entidad

cve: BOE-A-2023-7458
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