III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7458)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42914

b) Que los artículos 295 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y 22.2
del Código de Comercio, se limitan a establecer la posibilidad de creación de sucursales
por parte de entidades extranjeras y determinar las formalidades de su creación y
funcionamiento, así como su régimen jurídico general, pero, en modo alguno imponen la
obligación de su creación para que la entidad extranjera pueda operar válidamente en el
tráfico jurídico español; los requisitos para ello (acreditación de su válida constitución y
personalidad jurídica según las leyes de su país nacional, detentación de N.I.F. español,
etc..,) no pasan por la creación de una sucursal y están acreditados en la escritura y acta
calificadas, como resulta de las propias notas de calificación.
c) Que, en consecuencia, las normas jurídicas alegadas en las calificaciones como
argumento normativo en el que se apoyan, no tienen nada que ver con la inscribibilidad o
no a favor de la sociedad extranjera de la titularidad el inmueble, careciendo, en
consecuencia, ambas calificaciones de la mínima fundamentación jurídica, generando en
mi persona y en la de la sociedad por mí representada, una indefensión contraria al
derecho fundamental que establece el artículo 24 de la Constitución Española.
d) Que el artículo 51,9,b) del Reglamento Hipotecario vigente se limita a dar por
supuesto la posibilidad de “la inscripción, en el Registro correspondiente” de las
adquisiciones por “entidad extranjera”, simplemente haciendo constar su nacionalidad y
el domicilio, pero no exige en ningún momento que la adquisición haya de hacerse por
medio de una sucursal.
e) Que, además, el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas
en la Unión, establece un régimen de plena libertad para las inversiones directas entre
países integrantes de la Unión Europea, excepción hecha de los sectores estratégicos,
zonas delimitadas como sensibles para la defensa nacional o casos específicamente
establecidos por el Gobierno como limitados por razón de orden público, de seguridad
pública o de salud pública; ninguna de cuyas limitaciones afectan a la adquisición que
nos ocupa.
f) El artículo 2,1b) del Real Decreto 664/1999 de 23 de abril, sobre inversiones
exteriores ya admitía como sujetos de inversiones extranjeras en España a las personas
jurídicas domiciliadas en el extranjero y el artículo 3,c) del mismo texto legal permitía la
adquisición por estas entidades de bienes inmuebles sitos en España.
Segundo. Como resumen y conclusión de todo lo anterior, y por todo lo expuesto,
no existiendo obligación legal alguna por parte de Rima Hungary KFT de constituir una
sucursal para poder ser titular de bienes inmuebles en España, don R. J. C. L., por sí y
como Administrador Único de la citada sociedad, solicita del Sr. Registrador proceda a
rectificar la calificación recurrida y a inscribir, en virtud de los títulos materiales y formales
presentados, en favor de Rima Hungary KFT la porción indivisa (20%) aportada a la
misma por el que suscribe, de la finca registral número 1690 y 5643 del Registro de la
Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2 o, en caso de no llevar a cabo esa
rectificación e inscripción,
Solicitan que se admita el presente escrito con sus copias, teniendo por interpuesto
recurso frente a la calificación negativa del Ilmo. Sr. Registrados de la Propiedad Don
José Luis Jiménez Fernández y su sustituto, Don José Ángel Gutiérrez García».
V
Notificada el día 6 de febrero de 2023 la interposición del recurso a don Juan Luis
Hernández-Gil Mancha, notario de Torrelodones, como autorizante del título calificado, el
mismo día emitió informe en el que manifestaba estar de acuerdo con todos los
argumentos emitidos por el recurrente y, además, expresaba lo siguiente:
«a) que las personas jurídicas extranjeras se rigen en lo relativo a su capacidad,
constitución, representación y funcionamiento por su Ley Nacional (artículo 9,11.º del

cve: BOE-A-2023-7458
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69