III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7458)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de San Lorenzo de El Escorial n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de ampliación de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42913

la inscripción solicitada por apreciarse defectos, de acuerdo con los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:
En la escritura que motiva la presente se procede a la ampliación de capital de la
mercantil Rima Hungary KFT, de nacionalidad húngara, mediante la aportación que hace
don R. J. C. L. de una participación indivisa de la que es titular de la finca registral 1690
de San Lorenzo de El Escorial.
No resulta de la misma que la mercantil de nacionalidad húngara Rima Hungary KFT,
que opera en el tráfico jurídico español, haya constituido una sucursal en España que
actúe como representante permanente, constituida de conformidad con lo previsto en los
artículo [sic] 295 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y que esté
debidamente inscrita en el Registro Mercantil de conformidad con lo previsto en el
artículo 22.2 del Código de Comercio.
Fundamentos de Derecho:
Art. 295 y siguientes del RRM y Art. 22.2 del Código de Comercio ‘En la hoja abierta
a las sociedades mercantiles y demás entidades a que se refiere el artículo 16 se
inscribirán el acto constitutivo y sus modificaciones, la rescisión, disolución reactivación,
transformación, fusión o escisión de la entidad, la creación de sucursales, el
nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores, los poderes
generales, la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en
emisiones cuando la entidad inscrita pudiera emitirlos de conformidad con la Ley, y
cualesquiera otras circunstancias que determinen las Leyes o el Reglamento.’
Acuerdo, Vistos los hechos y fundamentos de derecho se suspende la inscripción de
la escritura, sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión,
Queda automáticamente prorrogado el asiento de presentación por un plazo de 60
días hábiles desde la recepción de la última notificación. Pudiendo no obstante el
interesado o el funcionario autorizante del título, durante la vigencia del asiento de
presentación y dentro del plazo de sesenta días, anteriormente referido, solicitar que se
practique la anotación prevista en el artículo 42.9 de la L.H.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)”
San Lorenzo de El Escorial, a 3 de noviembre de 2.022 El registrador (firma ilegible)
Fdo. José Luis Jiménez Fernández».
III
Solicitada el día 11 de noviembre de 2022 calificación sustitutoria, correspondió la
misma al registrador de la Propiedad de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez
García, quien, con fecha 22 de noviembre de 2022, confirmó la calificación del
registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial número 2.

Contra las anteriores notas de calificación, don R. J. C. L., en su propio nombre y
derecho y, además, en nombre y representación de la entidad «Rima Hungary KFT»,
interpuso recurso el día 23 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Primero. a) Que no existe ninguna norma en nuestro Ordenamiento Jurídico que
exija que, para que una sociedad extranjera adquiera un inmueble en territorio español,
sea preceptivo que ésta tenga constituida una sucursal como establecimiento
permanente en España.

cve: BOE-A-2023-7458
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