III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7472)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43091

Respecto a la duración de la campaña de pesca, cabe indicar lo siguiente. El actual
artículo 7 de la Orden determina que, con carácter general, la pesca dirigida de la
sardina estará limitada cada año de duración del Plan de gestión a un máximo de seis
meses y, en todo caso, la pesquería permanecerá cerrada en aquellos meses que
coinciden con el período de máxima intensidad reproductiva de la especie, que son
marzo y abril en la zona 8c y de diciembre a abril en la zona 9a. En este momento, y a
diferencia del plan de gestión anterior, 2018-2021, en el actual Plan de
gestión 2021-2026 acordado entre ambos países, entre otras acciones adicionales de la
gestión pesquera, se recoge que el comienzo de la pesquería dirigida de sardina ibérica
se ha de determinar de acuerdo con la evolución del stock, con la referencia al 1 de
mayo cada año. Así, por acuerdo entre España y Portugal, ambos países se
comprometen a ajustar la época de la pesquería conforme a esa referencia al 1 de mayo
de cada año, considerando mantenerla cerrada un mínimo de 3 meses consecutivos
durante la época de desove (en los meses de diciembre, enero y febrero, meses que se
encuentran dentro de la época de reproducción de la especie) lo que ya se comunicó a la
Comisión europea, mediante carta de 18 de marzo de 2022, de España y Portugal. En
base a todo ello, y considerando los estudios de reclutamiento obtenidos de las
campañas científicas de noviembre y de junio en España, se abre la posibilidad a poder
adelantar la apertura de la pesquería de sardina ibérica a antes del 1 de mayo, como así
ya ha ocurrido en España durante la pasada campaña de 2022, que se abrió a las 00:00
del 4 de abril.
Al igual que en 2022, se establecen topes de capturas para las capturas en el
Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por
buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el
período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el
mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron
la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Para la campaña de pesca 2023 se limitan inicialmente las capturas totales que
puedan ser hechas por la flota española, a 18.962.340 kg.
Esos 18.962.340 kg se distribuyen entre las siguientes flotas, como se indica a
continuación:
– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 487.332 kg.
– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 11.085.005 kg.
– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 7.390.003 kg. Esta cantidad se distribuye
según las posibilidades de pesca individuales de cada buque.

Establecer la apertura de la pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del
lunes 20 de marzo de 2023 para la flota de cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del
Cantábrico Noroeste de cerco y de artes menores que utilicen artes dirigidos a sardina
altamente selectivos como el racú y la piobardeira.

cve: BOE-A-2023-7472
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Segundo.