III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7472)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43090

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la
sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la
zona CIEM 8c y 9a.

Desde hace años la gestión de la pesquería de la sardina ibérica es objeto de
especial atención ante la situación biológica negativa que se empezó a detectar,
teniendo sus niveles mínimos históricos de biomasa detectados entre el año 2012
al 2015. Desde el año 2014 España y Portugal vienen acordando conjuntamente
medidas de gestión en base a diversos planes acordados, que han supuesto los niveles
de mortalidad por pesca más bajos de la serie histórica conocida, y que están dando
resultados positivos con una mejoría significativa de los niveles de biomasa estimados.
La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta
población para los años 2018 a 2023.
La Orden APA/144/2022, de 25 de febrero, por la que se modifican varias Órdenes
ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las
posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, modificó la Orden APM/605/2018
en tres aspectos principales, en sus artículos 4, 7 y 8.
El artículo 7.2 vino a clarificar la cuestión del 15 % de capturas accesorias de sardina
cuando la pesquería está cerrada, aclarando que será de aplicación, bien a comienzo de
año por no haberse abierto la pesquería, bien una vez la misma se cierre, por
agotamiento de cuota o de manera general para todas las flotas por finalización de la
campaña. Por último, y en base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así
como dar acogida a los barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan
con un permiso por parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte
de pesca, el artículo 8 quedó sin efecto y por tanto se dejó de aplicar y así se materializó
en la pasada campaña 2022.
Por otro lado, el artículo 4 «Regla de explotación», también fue modificado por dicha
Orden para recoger la nueva regla de explotación evaluada por el ICES en 2021 a
petición de España y Portugal. Dicha regla de explotación forma parte de un nuevo plan
de gestión para el período 2021-2026 acordado entre España y Portugal y comunicado a
la Comisión Europea, estimando el ICES dicha regla como precautoria.
El pasado 16 de diciembre de 2022, ICES publicó su recomendación en la que se
sigue constatando la mejora del stock, cuyo tamaño (biomasa +1) está por encima de los
niveles de biomasa en MSY (MSY Btrigger), en principio de precaución (Bpa), y en valor
límite de biomasa (Blim). Así, en base al plan de gestión acordado con Portugal, de
acuerdo a una mortalidad por pesca de 0,12, la recomendación científica del ICES indica
un límite de 56.604 toneladas para el presente año 2023. De este modo, se ha acordado
con Portugal considerar inicialmente ya esa cifra para la campaña 2023, de las que a
España corresponde el 33,5 % lo que supone un total de 18.962.340 Kg.
No obstante, en el otoño de 2022 se ha constatado un buen reclutamiento, por lo que
se va a solicitar a ICES la reevaluación de la recomendación tras las campañas
científicas que se llevan a cabo en esta época de primavera, Pelago y Pelacus. Estas
deberían reflejar la incorporación de dichos reclutas del año pasado a la biomasa +1 de
la población, con la posibilidad de su incremento y una potencial revisión del límite de
capturas para 2023 que se valorará conjuntamente con Portugal.

cve: BOE-A-2023-7472
Verificable en https://www.boe.es

7472