III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-7472)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica («Sardina pilchardus») que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43092

Tercero.
Cuando se constate un consumo que lleve al agotamiento de las cantidades
asignadas señaladas en el punto Primero, se procederá al cierre de la pesquería para el
buque o los buques correspondientes.
No obstante lo anterior, y con la excepción para los barcos que usen el arte de xeito,
que estarán autorizados a faenar con posterioridad a esa fecha siempre que siga
habiendo cantidades de pesca disponibles para este segmento, la pesquería finalizará
con carácter general para toda la flota a partir de las 0:00 horas del 30 de noviembre. A
partir del cierre de la pesquería, se permitirán capturas accidentales de sardina siguiendo
lo establecido en la orden APA/144/2022, de 25 de febrero.
Cuarto.
Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes
altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los siguientes topes de
captura y desembarque por jornada de pesca:
– Para los buques con hasta 7 tripulantes, enrolados y embarcados, 2.100 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
– Para los buques con 8 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 3.200 kg por
buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de sardina
entre 11 y 15 centímetros.
Por jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el
que cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de
un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es decir,
un total de cuatro topes por semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.
Quinto.
Los barcos de cerco, racú y piobardeira del Cantábrico y Noroeste que en virtud del
artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, obtengan cuota de sardina desde el
Golfo de Cádiz mediante el mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades
de pesca, la cantidad no estará sujeta a los topes del apartado Cuarto, pudiendo ser
pescada por parte del barco que la adquirió al ritmo que considere. No obstante lo
anterior, a esas cantidades también les será de aplicación la proporción de 400 Kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros por jornada de pesca.
Algunos barcos y grupos de barcos de cerco Cantábrico y Noroeste, que en el
período de TAC que ha finalizado obtuvieron cuota desde el Golfo de Cádiz mediante el
mecanismo de las transmisiones temporales de posibilidades de pesca, sobrepescaron
la cuota que adquirieron, por lo que las cantidades sobrepescadas quedan pendientes.

Se continuará con el programa de observadores científicos a bordo establecido, para
lo cual la Secretaría General de Pesca podrá designar, de común acuerdo con el sector,
los buques que deberán embarcar un observador a bordo de las mareas dirigidas a
sardina ibérica.
Séptimo.
Esta Resolución surte efectos para toda la campaña 2023 hasta el 31 de diciembre
de 2023.

cve: BOE-A-2023-7472
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.