III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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suspensión de la autorización que tenga concedida aquella para la realización de su
actividad.
XIV.

Fuerza mayor

El Banco de España no asume ninguna responsabilidad por los perjuicios que las
entidades que se adhieran a estas Cláusulas Generales pudieran sufrir como
consecuencia de hechos o acontecimientos constitutivos de fuerza mayor, incluidos
huelgas (sean del personal propio o no), guerras, cierre patronal, revuelta social,
incendio, inundación, escasez de combustible, de energía eléctrica, imposibilidad de
transporte, desastre que afecte a la disponibilidad de medios informáticos, actos o
resoluciones de autoridades públicas o cualquier otra causa, independiente de la
voluntad del Banco de España.
XV. Ley aplicable y fuero
La Ley aplicable a las presentes Cláusulas Generales es la española.
Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de dichas Cláusulas
Generales, serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid (capital), renunciando
tanto el Banco de España como la entidad adherida a cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles.
XVI.

Domicilio

Para todos los efectos de notificaciones y requerimientos, se considerará como
domicilio de la entidad el que figure en los Registros Oficiales que mantiene el Banco de
España en relación con aquella.
XVII. Modificación y desarrollo
Las presentes Cláusulas Generales podrán ser modificadas en cualquier momento
por la Comisión Ejecutiva del Banco de España y la modificación acordada será aplicable
desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
que, además, el Banco de España pueda notificar a las entidades adheridas dicha
modificación. Las entidades no podrán alegar desconocimiento de las presentes
Cláusulas Generales, ni de sus modificaciones una vez que hubieran sido hechas
públicas por el Banco de España.
El Banco de España podrá dictar los actos necesarios para el cumplimiento las
presentes Cláusulas Generales.
XVIII. Compatibilidad con otras actividades relativas a billetes y monedas
Las presentes Cláusulas Generales no contravienen los contratos en vigor que
pudiera tener firmados el Banco de España con terceros, en particular con las entidades
participantes en el Sistema de Depósitos Auxiliares, si bien su adhesión a las Cláusulas
Generales y su posterior cumplimiento se convierten en requisitos indispensables para
poder continuar operando mediante el mencionado sistema.
XIX. Protección de datos personales
El tratamiento de datos personales de los representantes del Banco de España y de
las entidades adheridas deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General
de Protección de Datos. Los datos personales de los representantes facilitados por el
Banco de España y las entidades adheridas (datos de identificación, contacto así como
datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán tratados

cve: BOE-A-2023-7493
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Núm. 69