III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
IX.

Sec. III. Pág. 43250

Formación del personal

La entidad adherida que recircule billetes de forma manual para su entrega directa al
cliente debe garantizar la formación y actualización profesional de los empleados
dedicados a este control, así como difundir debidamente en todas sus sucursales los
actos que dicte el Banco de España sobre este asunto.
El Banco de España atenderá las peticiones recibidas relativas a las necesidades de
formación del personal bancario de las entidades adheridas en los aspectos relacionados
con el conocimiento y tratamiento de los billetes.
X. Información estadística a remitir
Las entidades adheridas remitirán periódicamente al Banco de España la información
estadística y de detalle que este les solicite, en relación con los puntos mencionados en
las Cláusulas VI y VII.
XI.

Información adicional, controles e inspecciones

El Banco de España podrá comprobar que la entidad adherida cumple con los
términos establecidos para realizar las actividades de selección y puesta en circulación
de billetes en las Cláusulas VI y VII. A tal fin, podrá solicitar las informaciones periódicas
o puntuales que considere precisas y realizar controles e inspecciones a las
instalaciones.
XII. Incumplimiento y efectos derivados de este
1. En caso de que la entidad adherida incumpla o cumpla defectuosamente sus
obligaciones derivadas de las presentes Cláusulas Generales, el Banco de España
podrá determinar que el servicio de caja ordinario que preste a tal entidad se ajuste a los
términos del servicio de caja básico. A tal fin, el Banco de España remitirá a la entidad
adherida una comunicación por escrito donde le señalará el inicio de la prestación del
servicio de caja básico con arreglo a las citadas condiciones, así como el plazo de
duración de dicha prestación, que no será inferior a una semana ni superior a un año.
Una vez finalizado el mencionado plazo, la prestación del servicio de caja por parte del
Banco de España a la entidad adherida se ajustará de nuevo a lo establecido en la
Cláusula IV (servicio de caja ordinario).
2. Sin perjuicio de lo previsto en el número 1 anterior, el Banco de España podrá
remitir a la entidad adherida toda clase de comunicaciones, haciéndole recomendaciones
o apercibimientos sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes
Cláusulas Generales.
XIII.

Extinción

a) Admisión a trámite de la solicitud de concurso de acreedores de la entidad o
adopción del auto de declaración de aquel conforme a lo dispuesto en el Título I del Libro
Primero de la Ley Concursal, cuyo texto refundido ha sido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
b) Revocación de la autorización concedida a la entidad, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito.
c) Adopción, con arreglo a la legislación de otro Estado, de una medida de
naturaleza universal dirigida al saneamiento o liquidación de la entidad, o revocación o

cve: BOE-A-2023-7493
Verificable en https://www.boe.es

El Banco de España podrá, mediante la remisión de la correspondiente comunicación
por escrito, dar por extinguida la prestación del servicio de caja ordinario a la entidad en
los siguientes supuestos: