III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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establecidos en los actos que dicte el Banco de España para la ejecución de estas
Cláusulas Generales.
En tales casos de fuerza mayor, la entidad adherida informará sin demora al Banco
de España acerca de la decisión relativa a dicha comprobación de autenticidad y aptitud
llevada a cabo manualmente por su personal, precisando la naturaleza específica del
suceso de fuerza mayor, así como la duración esperada del período de selección manual
de los billetes en euros.
4. Entrega directa de billetes al público por un empleado de la entidad adherida (a
través de ventanilla, mostrador u otro sistema). Sin perjuicio de que, en todo caso, sea
recomendable el uso de equipos que verifiquen la autenticidad de los billetes y que
hayan sido probados por el Banco de España u otro BCN miembro del SEBC, los billetes
en euros que la entidad adherida entregue al público a través de sus ventanillas o por
cualquier otro medio no mecánico, que permita el trato directo con los clientes, podrán
ser seleccionados manualmente por personal experto en las sucursales de aquella,
basándose en los actos dictados al efecto por el Banco de España.
VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de las entidades de
crédito
1. Selección de billetes en sucursales de entidades de crédito. La selección de
billetes en las sucursales de la entidad adherida se realizará de acuerdo con las
condiciones y limitaciones establecidas en los actos que dicte el Banco de España para
la ejecución de las presentes Cláusulas Generales, y tendrá como destino:
– La recarga de distribuidores de efectivo operados por el cliente ubicados en
dichas sucursales.
– La entrega directa de los billetes al público por los empleados de la sucursal.
En el primer caso, los controles de legitimidad y de estado de uso se efectuarán
mediante los tipos de máquinas de tratamiento de billetes evaluados positivamente
publicados en la página web del BCE.
En el segundo caso, los controles de legitimidad y de estado de uso podrán
realizarse manualmente, por empleados de la entidad adherida expertos en el
conocimiento del billete, según se detalle en los actos que dicte el Banco de España
para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.
2. Entrega de billetes no aptos para volver a la circulación. Las entidades adheridas
entregarán al Banco de España todos los billetes que no reúnan las condiciones de
estado de uso mínimas exigidas para volver a la circulación, de acuerdo con los criterios
de referencia fijados en los actos que dicte al efecto el Banco de España para la
ejecución de las presentes Cláusulas Generales y siguiendo los procesos y formatos de
entrega que establezca aquel.
El Banco de España podrá rehusar una entrega de billetes cuando represente un
riesgo sanitario para el personal encargado de su tratamiento o cuando la entrega no se
ajuste a las normas de empaquetado, etiquetado u otras condiciones que fije el Banco de
España.
VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes y monedas presuntamente
falsos al Banco de España
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro, las entidades adheridas retendrán y entregarán al
Banco de España todos los billetes y monedas presuntamente falsos que detecten como
consecuencia del desarrollo de su actividad, de conformidad con los criterios fijados por
el Banco de España y siguiendo los procesos y formatos de entrega que establezca este,
los cuales podrán ser consultados en la página web del Banco de España o en
cualquiera de sus dependencias.

cve: BOE-A-2023-7493
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Núm. 69