III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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3. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre entrega al Banco de
España de billetes no aptos para circular, de acuerdo con los procedimientos y plazos
establecidos en las Cláusulas VII y VIII, y demás actos que dicte el Banco de España.
4. La entidad adherida deberá facilitar al Banco de España inmediatamente la
información que este le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y
demás actos de ejecución de estas.
5. La entidad adherida deberá permitir al Banco de España comprobar la
información que este le solicite en relación con las presentes Cláusulas Generales y
demás actos de ejecución de estas.
VI.

Condiciones para la puesta en circulación de billetes

La entidad adherida asumirá el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Entrega de billetes al público a través distribuidores de efectivo operados por el
cliente.
La entidad adherida recargará los distribuidores de efectivo operados por el cliente,
exclusivamente, con billetes pertenecientes a los siguientes grupos:

Con independencia de quien recargue los distribuidores de efectivo operados por el
cliente, la entidad adherida, en su calidad de propietaria de aquellos, se responsabilizará
de que sean rellenados, exclusivamente, con billetes pertenecientes a alguna de las
cuatro categorías indicadas anteriormente.
2. Sucursal remota. Como excepción a lo establecido en el punto anterior, la
recarga de los distribuidores de efectivo operados por el cliente, situados en las
sucursales de entidades de crédito calificadas como «remotas», o de los dependientes
de ellas podrá realizarse con billetes cuyos requisitos de autenticidad y estado de uso
hayan sido contrastados en las especiales condiciones autorizadas para aquellas.
Concretamente, con billetes que hayan pasado el control de autenticidad con maquinaria
especializada y cuyo estado de uso se haya comprobado manualmente, por personal de
la sucursal formado a tal efecto, con sujeción a las condiciones fijadas en los actos que
dicte el Banco de España para la ejecución de las presentes Cláusulas Generales.
Además, para tener esta consideración de sucursal remota, la sucursal ha de estar
ubicada en un municipio con un número de habitantes igual o inferior a 5.000 habitantes,
según el padrón municipal.
Las entidades adheridas, en estrecha colaboración con Banco de España, limitarán
el volumen de billetes cuya aptitud para volver a circular se compruebe de forma manual
al 5% del volumen total de billetes de cada denominación redistribuidos, en el ámbito
nacional, a través de cajeros automáticos y otros dispositivos utilizados por el cliente.
3. Continuidad del suministro en circunstancias excepcionales. Si el suministro de
billetes se viera significativamente comprometido por causas de fuerza mayor, la entidad
adherida, con objeto de garantizar su continuidad, y de forma excepcional y temporal,
podrá asignar la comprobación de autenticidad y aptitud de los billetes para volver a
circular a través de cajeros automáticos y otros dispositivos operados por el cliente a
personal especialmente formado a tal efecto, con arreglo a los requerimientos

cve: BOE-A-2023-7493
Verificable en https://www.boe.es

1) Billetes nuevos procedentes del Banco de España.
2) Billetes usados seleccionados y entregados por el Banco de España.
3) Billetes usados seleccionados en un centro de selección de billetes de acuerdo
con las limitaciones y las condiciones para el ejercicio de la actividad fijadas por el Banco
de España.
4) Billetes usados seleccionados en sus sucursales mediante el uso de equipos de
reciclaje debidamente probados por el Banco de España u otros BCN del SEBC, que
controlen mecánicamente la autenticidad y el estado de uso de los billetes, con las
limitaciones y condiciones fijadas en la Cláusula VII y en los actos que dicte el Banco de
España para su ejecución.