III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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estado de uso, acordes con los criterios fijados por el Banco de España de acuerdo con
las normas comunes establecidas para el Eurosistema.
«Servicio de caja básico»: el servicio de caja mínimo garantizado por el Banco de
España a las entidades de crédito que lo soliciten. Las condiciones en las que se
prestará este servicio básico de caja se pueden consultar en la página web del Banco de
España o en cualquiera de sus sucursales.
«Punto de distribución»: las dependencias del Banco de España desde las que este
ofrece a las entidades de crédito la posibilidad de entregar o retirar billetes y/o monedas,
los centros operativos del Sistema de Depósitos Auxiliares desde los que el Banco de
España, en su caso, ofrezca a las entidades adheridas la posibilidad de entregar o retirar
billetes y/o monedas, y las bases de las compañías de transporte de fondos (CTF) desde
las que el Banco de España autoriza a las entidades adheridas a entregar o retirar
monedas.
IV.

Servicio de caja ordinario del Banco de España

1. Para la prestación del servicio de caja ordinario por el Banco de España
detallado en la presente cláusula, la entidad que desee adherirse, además de ser titular
de una cuenta principal de efectivo («MCA», por sus siglas en inglés) en TARGET-Banco
de España o, en su defecto, de realizar las solicitudes de ingresos o retiradas de billetes
y/o monedas a través de una entidad que sí sea titular de una MCA en TARGET-Banco
de España, deberá remitir una carta al Banco de España mediante la que se adhiera
expresamente a las presentes Cláusulas Generales, cuyo contenido se ajustará al
modelo incluido como anejo a estas Cláusulas.
2. Una vez recibida por el Banco de España la citada carta, la entidad adherida
podrá enviar a aquél solicitudes de ingresos o retiradas de un determinado número de
billetes y/o monedas, en la forma y plazo que el Banco de España determine. Estas
solicitudes se realizarán identificando el detalle de las denominaciones de los billetes y/o
monedas que se espera entregar o recibir y el punto de distribución en el que se desea
realizar la operación.
3. El Banco de España aceptará que la operación de ingreso o retirada de billetes
y/o monedas se realice por medio de una compañía de transporte de fondos (CTF), a la
que la entidad adherida haya autorizado de manera explícita y suficiente, de acuerdo con
los términos establecidos por el citado Banco de España.
4. Las operaciones de ingreso en el Banco de España se realizarán en los horarios
establecidos, en los puntos de distribución autorizados, y de acuerdo con las normas de
presentación, empaquetado e información establecidas por el Banco de España. Cuando
sea el Banco de España el que entregue los billetes y/o monedas a las entidades, se
respetarán, asimismo, las normas de presentación y empaquetado establecidas.
5. Las condiciones en las que se prestará el servicio de caja ordinario, su
formalización y los procedimientos que se han de seguir serán los que establezca el
Banco de España en las presentes Cláusulas Generales y en los actos que dicte al
efecto.
6. Las operaciones de ingreso y recepción se formalizarán de acuerdo con los
procedimientos técnicos que establezca el Banco de España.
Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de billetes

1. La entidad adherida solo podrá poner en circulación billetes que hayan pasado
los controles de autenticidad y estado de uso definidos en la Cláusula VI y en los actos
que dicte al efecto el Banco de España.
2. La entidad adherida deberá cumplir las condiciones sobre selección de billetes,
de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos en la Cláusula VII y demás
actos que dicte el Banco de España.

cve: BOE-A-2023-7493
Verificable en https://www.boe.es

V.