III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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puesta en circulación, retirada, canje, custodia y recirculación, y velará por su
cumplimiento.
VI. En la prestación del servicio de ingreso de billetes y monedas al por mayor a las
entidades de crédito –incluyendo el canje de billetes y monedas deterioradas– y de
retirada de aquellos (servicio de caja), el Banco de España debe velar por que se
garantice la óptima calidad de los billetes y monedas en circulación. Se trata, por tanto,
de un servicio de interés general, que ha de prestarse en unas condiciones que
garanticen esa calidad de los billetes y monedas circulantes.
VII. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el marco general al que se
sujetará el servicio de caja ordinario prestado por el Banco de España, la Comisión
Ejecutiva, de conformidad con el artículo 23.1.h) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de
Autonomía del Banco de España, y con el artículo 66.1.i) del Reglamento Interno del
Banco de España (aprobado mediante Resolución de 28 de marzo de 2000, del Consejo
de Gobierno del Banco de España), ha acordado aprobar las Cláusulas Generales
aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas
en euros que siguen a continuación:
I. Régimen jurídico general
La prestación del servicio de caja ordinario que realice el Banco de España a las
entidades de crédito se regirá por lo previsto en las presentes Cláusulas Generales y
por:
– Los actos que dicte el Banco de España para su ejecución.
– Lo establecido en los contratos que, en su caso, se concluyan entre el Banco de
España y las entidades, los cuales se ajustarán a los modelos que el Banco de España
tenga aprobados al efecto.
II. Ámbito de aplicación
El Banco de España prestará el servicio de caja ordinario descrito en la Cláusula IV a
las entidades de crédito que se adhieran a las presentes Cláusulas Generales y que lo
soliciten en los términos previstos en la mencionada Cláusula IV.
III.

Definiciones

En las presentes Cláusulas Generales se utilizan los términos que se indican, con el
significado que seguidamente se asigna a cada uno de ellos:
«Distribuidor de efectivo»: dispositivo automático que, mediante el uso de una tarjeta
bancaria u otro medio, distribuye billetes en euros al público efectuando un cargo en una
cuenta bancaria, como un cajero automático. Los terminales de pago automático con los
que el público puede pagar bienes o servicios mediante tarjeta bancaria, efectivo u otro
medio de pago tienen una función de retirada de efectivo, por lo que se consideran
igualmente distribuidores de efectivo (artículo 2 de la Decisión BCE/2010/14).
«Centro de selección»: instalación de una entidad de crédito, u otra entidad que
participa a título profesional en el manejo y distribución de billetes, siempre que aquella
esté incluida en la lista elaborada por el Banco de España y publicada por este en su
página web.
«Entidad adherida»: la entidad de crédito que firme la adhesión a las presentes
Cláusulas Generales.
«Selección de billetes»: conjunto de operaciones destinadas a evaluar la autenticidad
y calidad de los billetes en euros procedentes de la circulación, antes de su retorno al
público, separando los presuntamente falsos y los que no reúnan las condiciones de
estado de uso mínimas para volver a la circulación, con el fin de garantizar que todos los
billetes que se entreguen al público son auténticos y presentan niveles de calidad, en su

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