III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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Miércoles 22 de marzo de 2023

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II. Por otra parte, el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo,
de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias de protección del
euro contra la falsificación, obliga a las entidades de crédito y otras entidades que
participen a título profesional en la selección y distribución de billetes y monedas al
público a garantizar la autenticidad de los billetes y monedas de euros que han recibido y
que tienen previsto volver a poner en circulación, así como a velar por la detección de las
falsificaciones. Además, les obliga a retirar de la circulación todos los billetes y monedas
en euros que reciban cuya falsedad les conste, o puedan suponer fundadamente, y a
entregarlos sin demora a la autoridad competente. Dicha norma fue incorporada a la
legislación española mediante la disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de
diciembre, sobre introducción del euro.
III. Para garantizar la integridad de los billetes en euros, el Consejo de Gobierno del
BCE adoptó, el 16 de septiembre de 2010, la Decisión BCE/2010/14, sobre la
comprobación de la autenticidad y aptitud de los billetes en euros y sobre su
recirculación, que entró en vigor el 1 de enero de 2011.
La Decisión BCE/2010/14 establece los procedimientos citados en el apartado 1 del
artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1338/2001, que las entidades que manejan efectivo
han de cumplir cuando comprueben la autenticidad y aptitud de los billetes en euros.
La Decisión BCE/2010/14 garantiza que las entidades de crédito y las entidades que
manejan efectivo solo recirculen los billetes en euros si se ha comprobado su
autenticidad y aptitud.
Asimismo, en el marco de la protección de la integridad de los billetes en euros
auténticos como medio de pago, el Consejo de Gobierno del BCE adoptó el 19 de abril
de 2013 la Decisión 2013/211/UE sobre las denominaciones, especificaciones,
reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2013/10), en la que, entre
otras, regula el régimen aplicable al canje por parte de los BCN de los billetes en euros
auténticos deteriorados, disponiendo a tal efecto en qué circunstancias los BCN
denegarán su canje y los retendrán.
IV. El artículo 7.5.c) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de
España, confiere la competencia al Banco de España para poner en circulación la
moneda metálica y desempeñar, por cuenta del Estado, las demás funciones que se le
encomienden respecto a ella.
Por su parte, los artículos 6 y 8 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de regulación de
la moneda metálica, establecen, respectivamente, que las monedas acuñadas por
cuenta del Estado se entregarán al Banco de España, como depósito a su retirada, para
su puesta en circulación, siendo este igualmente el competente para retirar de la
circulación las monedas que entren en sus cajas y adolezcan de algún defecto o estén
excesivamente desgastadas o incompletas.
Asimismo, el artículo 8 bis de la Ley 10/1975 antes mencionada designa al Banco de
España como autoridad nacional competente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) n.º 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010
relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de
euros no aptas para la circulación. Este Reglamento, entre otras, regula el tratamiento de
las monedas de euros no aptas para la circulación, disponiendo a tal efecto que estas
monedas deberán ser entregadas por las entidades al Banco de España como autoridad
nacional competente, para su reembolso y retirada en los términos previstos en el
Reglamento.
V. La disposición adicional cuarta de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, de
introducción del euro, establece que el Banco de España podrá dictar las normas
precisas para la aplicación del primer párrafo del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º
1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001. Por otro lado, el artículo 15 de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, establece que, con el
fin de promover la autenticidad y calidad de los billetes en euros en circulación, el Banco
de España podrá establecer criterios y procedimientos de actuación en relación con su

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