III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43244

Tercero.
Se aprueba como anejo de esta Resolución un texto consolidado con la redacción
desde el 20 de marzo de 2023 de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja
ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros» aprobadas por
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 27 de octubre de 2006,
con las modificaciones introducidas en ellas por las Resoluciones de dicha Comisión
Ejecutiva de 22 de mayo de 2015 y de 11 de mayo de 2021 y por la presente Resolución.
Madrid, 17 de marzo de 2023.–El Secretario General del Banco de España,
Francisco-Javier Priego Pérez.
ANEJO
Cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España
para los billetes y monedas en euros (versión consolidada)
Introducción.
I. Régimen jurídico general.
II. Ámbito de aplicación.
III. Definiciones.
IV. Servicio de caja ordinario del Banco de España.
V. Procedimientos aplicables a la puesta en circulación, selección y entrega de
billetes.
VI. Condiciones para la puesta en circulación de billetes.
VII. Condiciones para la selección de billetes en las sucursales de entidades de
crédito.
VIII. Condiciones para la entrega obligatoria de billetes y monedas presuntamente
falsos al Banco de España.
IX. Formación del personal.
X. Información estadística a remitir.
XI. Información adicional, controles e inspecciones.
XII. Incumplimiento y efectos derivados de este.
XIII. Extinción.
XIV. Fuerza mayor.
XV. Ley aplicable y fuero.
XVI. Domicilio.
XVII. Modificación y desarrollo.
XVIII. Compatibilidad con otras actividades relativas a billetes y monedas.
XIX. Protección de datos personales.
XX. Entrada en vigor.
Anejo 1. Adhesión a las Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja ordinario
del Banco de España para los billetes y monedas en euros.

I. El apartado 1 del artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales
(SEBC) y del Banco Central Europeo (BCE) encomiendan a dicho BCE y a los bancos
centrales nacionales (BCN) el mandato legal de emitir billetes en euros. De igual manera,
el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
establece que los Estados miembros podrán emitir moneda metálica, para lo cual será
necesaria la aprobación del BCE en cuanto al volumen de emisión.
Este mandato para la emisión de billetes y monedas en euros comporta cuidar la
autenticidad y el estado de conservación de los billetes y monedas en euros en
circulación, respaldando la confianza que los ciudadanos depositan en ellos.

cve: BOE-A-2023-7493
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