III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

BANCO DE ESPAÑA
7493

Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de
España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación
de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco
de España para los billetes y monedas en euros.

Como dispone la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Comisión Ejecutiva del
Banco de España, de aprobación de las condiciones uniformes de participación en
TARGET-Banco de España, modificada posteriormente por la Resolución de 16 de
noviembre de 2022, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, el 20 de marzo
de 2023 entrará en funcionamiento TARGET-Banco de España, el sistema de pago
español integrante de TARGET gestionado por el Banco de España que en dicha fecha
reemplazará y sucederá legalmente a TARGET2-Banco de España.
Con la entrada en funcionamiento de TARGET-Banco de España el 20 de marzo
de 2023 las solicitudes de ingresos o retiradas de billetes o monedas al amparo del
servicio de caja ordinario prestado por el Banco de España deberán realizarse sobre la
base de cuentas principales de efectivo («MCA», por sus siglas en inglés) abiertas en el
nuevo sistema, lo que exige actualizar las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de
caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros» aprobadas por
Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 27 de octubre de 2006.
Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.1, apartado h), de la
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en el artículo 66.1,
apartado i), del Reglamento Interno del Banco de España, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en la cláusula XVII de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de caja
ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros» mencionadas en el
párrafo anterior, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda:
Primero.

«1. Para la prestación del servicio de caja ordinario por el Banco de España
detallado en la presente cláusula, la entidad que desee adherirse, además de ser
titular de una cuenta principal de efectivo («MCA», por sus siglas en inglés) en
TARGET-Banco de España o, en su defecto, de realizar las solicitudes de ingresos
o retiradas de billetes y/o monedas a través de una entidad que sí sea titular de
una MCA en TARGET-Banco de España, deberá remitir una carta al Banco de
España mediante la que se adhiera expresamente a las presentes Cláusulas
Generales, cuyo contenido se ajustará al modelo incluido como anejo a estas
Cláusulas.»
Segundo.
Las modificaciones contenidas en el punto primero anterior se aplicarán desde su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-7493
Verificable en https://www.boe.es

Desde el 20 de marzo de 2023 el apartado 1 de la cláusula IV, «Servicio de caja
ordinario del Banco de España», de las «Cláusulas Generales aplicables al servicio de
caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros» quedará
redactado de la siguiente manera: