III. Otras disposiciones. BANCO DE ESPAÑA. Billetes y monedas en euros. (BOE-A-2023-7493)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2006, de aprobación de las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del Banco de España para los billetes y monedas en euros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar las presentes Cláusulas
Generales, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de
Protección de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas al Banco de
España y las entidades adheridas al amparo del artículo 6.1(c) del Reglamento General
de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Por correo electrónico a DPD@bde.es, o
– por correo postal a calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
El Banco de España y las entidades adheridas informarán a los interesados de los
términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa
aplicable en materia de protección de datos personales no requiera tal comunicación.
Además, el Banco de España y las entidades adheridas se asegurarán de que sus
empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre el Banco de España y las
entidades adheridas datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo
de la presente cláusula como resultado de la ejecución de las presentes cláusulas
generales, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa aplicable en
materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la
presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a la comunicación, la
parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos (salvo que sea aplicable
alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales) y la parte receptora los tratará de conformidad con lo previsto en el
Reglamento General de Protección de Datos que establece, entre otras cuestiones, la
obligación de garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, incluida
la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción
o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas (integridad y confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de
forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del
necesario para los fines del tratamiento (limitación del plazo de conservación).
XX.

Entrada en vigor

Las presentes cláusulas generales entrarán en vigor el 1 de enero de 2007.
ANEJO 1
Adhesión a las cláusulas generales aplicables al servicio de caja ordinario del
Banco de España para los billetes y monedas en euros
Madrid, ...................................................................... NIF ............................................
N.º Registro ................................................................................................, con domicilio
en ...................................................................................................., y en su nombre y
representación ........................................................................................................, con
DNI ....................................., especialmente facultado para este acto mediante
poder otorgado ante el Notario ............................................................................................

cve: BOE-A-2023-7493
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69