II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-7431)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42803

en materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de
Justicia o de cualquier otra administración en la que puedan haber prestado servicios.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos a
que se refieren los apartados 1 a 5 de la base segunda se acreditarán mediante la
documentación justificativa correspondiente, que deberá ser expedida o visada, en
cuanto sea posible, por las autoridades y cargos competentes indicados en el anterior
apartado o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que
se haya prestado servicio.
6. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.
Cuarta.
1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación, la
documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual acordará la
exclusión de las personas candidatas que no reunan los requisitos exigidos en la
convocatoria, especificando las causas de exclusión y abriendo un plazo de cinco días
hábiles para las posibles alegaciones por parte de las personas excluidas. Transcurrido
dicho plazo, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas
provisionales y definitivas de aspirantes admitidos serán publicadas en la página web del
Tribunal Constitucional.
2. A continuación, la Comisión procederá a valorar los méritos de los aspirantes
admitidos. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, la Comisión de
valoración podrá convocar a los aspirantes a una entrevista personal.
3. La Comisión de valoración hará pública en la web del Tribunal Constitucional la
valoración provisional de méritos, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles
para que puedan presentar alegaciones ante dicha comisión. Una vez concluido el plazo, se
publicará por el mismo medio la valoración definitiva obtenida en el concurso de méritos.
4. La Comisión de valoración estará formada por:
Presidente: Un letrado/a de la Administración de Justicia adscrito al servicio del
Tribunal Constitucional
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados todos ellos por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta
de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el
secretario general.
Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:

En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez
días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que
renuncia a dicha facultad.
Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o
escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del
cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.
La composición de la Comisión será hecha pública en la página web del Tribunal
Constitucional, así como los baremos utilizados por la misma para la valoración de los méritos.

cve: BOE-A-2023-7431
Verificable en https://www.boe.es

Presidente: Un letrado/a de la Administración de Justicia adscrito al servicio del
Tribunal Constitucional
Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional,
designados todos ellos por el secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta
de la Junta de Personal del Tribunal.
Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el
secretario general.