II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-7431)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42802

las plazas se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto
de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo
que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,20 puntos por cada año
completo de servicios, con un máximo, para estos supuestos, de 1,5 puntos. A los
efectos anteriormente indicados se puntuarán los servicios asimilables, expresamente
reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.
3. Por la posesión del título de licenciatura o grado en Derecho: 0,5 puntos.
4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo
de 2 puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de
impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo
incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el
concursante los haya impartido.
5. Conocimientos y experiencia informáticos: hasta un máximo de 1,5 puntos, en
las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos jurídicas,
correo electrónico e Internet) y de aplicaciones y herramientas de gestión procesal.
6. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán
los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
6.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados,
siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.
6.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,75 puntos.
6.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados/as que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto
será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,75 puntos.
La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de 7,25 puntos.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra
en el anexo I de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal Constitucional y
deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal
Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos
selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
términos que se indican a continuación. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de
participación la relación de los méritos que en ellos concurran.
4. Los méritos relativos al tiempo de servicios prestados en los diferentes cuerpos y
escalas al servicio de la Administración de Justicia, los destinos desempeñados en la
misma y los cursos de formación y perfeccionamiento deberán ser acreditados mediante
las correspondientes certificaciones expedidas por las autoridades y cargos competentes

cve: BOE-A-2023-7431
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.