II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-7431)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. II.B. Pág. 42804

5. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación
del concurso, será trasladada al secretario general del Tribunal Constitucional, quien la
elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.
6. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada,
resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios/as que resulten
seleccionados, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
7. El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses, contados
desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.
1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la
convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo
posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro
destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos,
viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este
supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden
de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a
tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.
2. El plazo de toma de posesión de las plazas convocadas será de tres días
naturales, si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes, si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse
a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial
del Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma
de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con
traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo
de veinte días hábiles, comunicándolo así al Tribunal Constitucional.
4. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la
consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.
Sexta.
1. Los funcionarios/as seleccionados quedarán adscritos al Tribunal Constitucional
en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasarán a
la situación administrativa que corresponda en su cuerpo o escala de procedencia, no
pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años
siguientes a su toma de posesión.
2. Los funcionarios/as seleccionados percibirán las retribuciones con arreglo al
régimen establecido para los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional en su
Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la
materia y demás normativa de aplicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo,
del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio,

cve: BOE-A-2023-7431
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Séptima.