III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
1.2.3

Sec. III. Pág. 43201

Fauna.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se establecerá un calendario de
obras donde se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en especial en
las épocas más críticas, reproducción y cría, con objeto de evitar la ejecución de las
operaciones que puedan afectar a las especies de fauna protegida, entre ellas el visón
europeo y el cangrejo autóctono. Este calendario deberá ser conformado por el órgano u
órganos competentes en materia de fauna antes del inicio de las obras.
2. De forma previa a la apertura de la pista de trabajo y durante la ejecución de las
actuaciones, se realizarán prospecciones de campo con la finalidad de detectar posibles
lugares de interés (madrigueras, nidos, refugios, dormideros, posaderos, etc.) de
ejemplares de especies de fauna protegida. En caso de confirmarse, se paralizarán las
obras en la zona y se comunicará de inmediato al órgano competente, que dispondrá las
indicaciones pertinentes para mitigar las afecciones.
3. En relación con el método constructivo a emplear en los cruces de la conducción
con los diversos ríos y arroyos, el promotor propone la perforación dirigida en los casos
del Deba, Ibaizabal y Arratia. Por otro lado, en la respuesta al informe del Servicio de
Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya, el promotor se compromete a
presentar una propuesta justificada de método de cruce individualizado para cada uno de
los cauces/arroyos/cursos hídricos que se ejecuten en el proyecto compatible con la
protección de los valores ambientales, entre otros con la finalidad de minimizar las
afecciones a los hábitats de visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica. En
consecuencia, la propuesta de método de cruce para cada uno de los cauces deberá
seguir las directrices y ser conformada por el órgano competente en su correspondiente
ámbito territorial, con comprobación sobre el terreno en caso necesario.
4. El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de
la necesidad de someter el proyecto y sus modificaciones a autorización previa en el
marco del artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio,
por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo en el Territorio Histórico de
Bizkaia, y lo dispuesto en el art. 10.6 del Decreto Foral de la Diputación Foral de
Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las
aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Conforme a lo señalado en su respuesta, el promotor deberá proceder a solicitar las
autorizaciones preceptivas.
5. En relación con el Área de Especial Interés Paisajístico «Roquedo de Arlanpe»,
reconocido como hábitat del alimoche, según informa el Ayuntamiento de Lemoa, el
promotor tomará en consideración la prohibición de desarrollar trabajos y actividades en
un radio de 1.000 m de las áreas críticas para esta especie, entre el 1 de marzo y 1 de
septiembre establecido en el Decreto Foral 83/2015. Conforme a la respuesta del
promotor, deberá llevar a cabo prospecciones antes del comienzo de las obras y, en caso
de que durante la ejecución se detectara afección al alimoche se tomarán las medidas
oportunas en coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral.
Patrimonio cultural.

1. De acuerdo con lo señalado por el promotor, se realizará un Estudio
Arqueológico de detalle donde se contemplarán todos los elementos de interés del
patrimonio cultural potencialmente afectados por el proyecto, así como las medidas
necesarias para su adecuada protección, conforme a las consideraciones y directrices
recogidas en los informes de la fase de consultas. La documentación resultante de los
estudios de detalle será presentada ante los órganos competentes en materia de
patrimonio cultural de las correspondientes diputaciones forales, las cuales establecerán
en su resolución, en su caso, las medidas de prevención oportunas, adicionales a las de
sus informes de la fase de consultas, que serán de obligado cumplimiento para el
promotor.

cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es

1.2.4