III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43200

Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en
la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos. Se indican a continuación aquellas medidas del
EsIA y las propuestas en las alegaciones e informes del procedimiento aceptadas por el
promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras medidas adicionales
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
1.2.1

Agua.

1. La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala en su informe que el
sistema constructivo para la ejecución de los pasos de los cauces deberá estar basado
en realizar el menor perjuicio al cauce, a sus márgenes y a la vegetación de ribera. Así
mismo, la Agencia Vasca del Agua informa que los cruces de cauce se resolverán, en su
caso, mediante las técnicas menos agresivas (adosados a puentes, hincas...),
reservando los cruces en zanja para los casos necesarios debidamente justificados, en
los que se adoptarán las adecuadas medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
En consecuencia, el promotor diseñará el método de cruce de los diferentes cauces del
proyecto de acuerdo con las directrices anteriores. Además, las soluciones deberán
minimizar las afecciones a los hábitats de visón europeo, cangrejo autóctono y rana
ibérica, conforme se expone más adelante en el apartado de Fauna.
2. Las actuaciones finalmente contempladas en el proyecto deberán cumplir la
normativa de aguas vigente y disponer de las correspondientes autorizaciones
administrativas preceptivas del organismo de cuenca competente en su correspondiente
demarcación hidrográfica.
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. Previamente a la autorización del proyecto, el promotor deberá realizar una
prospección botánica en el ámbito de las actuaciones con la finalidad de identificar con
precisión la localización de ejemplares de especies de flora incluidas en los catálogos
vasco y español de especies amenazada, en especial del loro (Prunus lusitánica). Se
procederá a señalizar aquellos ejemplares situados en la pista de trabajo, así como de
los adyacentes sensibles a daños. Conforme a lo propuesto por el promotor, se
realizarán los ajustes del trazado de la pista precisos para evitar la afección a los
ejemplares de especies catalogadas, en especial del loro. En último extremo, en caso de
afección inevitable, se procederá a trasplantar aquellos individuos afectados a zonas
próximas. Deberá elaborarse cartografía a escala apropiada de las zonas conflictivas
atravesadas por el proyecto, entre ellas los 2.156 m del Área de conservación del loro,
con representación de los ejemplares potencialmente afectados y con el trazado de
detalle ajustado de la conducción y medidas de prevención y corrección propuestas. La
documentación con el trazado de detalle final deberá presentarse ante la Administración
competente en materia de medio natural y disponer de su conformidad.
2. El proyecto de construcción desarrollará el «Proyecto de restauración
ambiental», esbozado en el EsIA, a escala y detalle de proyecto de ejecución.
Comprenderá todas las siembras y plantaciones de restauración de la vegetación de
interés afectada, entre ella y en su caso, del encinar cantábrico de Zeberio, robledal
acidófilo joven del paraje de Antón Mendikoa, áreas ocupadas por el loro, HIC y
vegetación de ribera de márgenes de ríos y arroyos, concretando y cuantificando las
superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra y plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la
viabilidad y supervivencia de todas las siembras y plantaciones, contemplando la
reposición de marras, mantenimiento y riegos si fuera preciso. El proyecto deberá ser
conformado por las Administraciones competentes en materia de medio natural en su
correspondiente ámbito territorial.

cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es

1.2.2