III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 43202
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las
fases y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para
cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. El PVA deberá responder adecuadamente a los aspectos requeridos por el
Ayuntamiento de Abadiño en su informe.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El
PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco
años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del
artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo
para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Sí
Área Funcional de Fomento. Delegación del Gobierno en el País Vasco.
Sí
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de
Seguridad. Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Sí
cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es
Consultados
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
1.3
Sec. III. Pág. 43202
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para todas las
fases y lo incluirá en el proyecto sometido a autorización. Se establecerán controles para
cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se
especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. El PVA deberá responder adecuadamente a los aspectos requeridos por el
Ayuntamiento de Abadiño en su informe.
2. Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles
anuales de la evolución de las plantaciones, siembras y restauraciones vegetales. El
PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco
años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las
formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales
correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales
competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta DIA, según lo previsto en el apartado tercero del
artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo
para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la DIA no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 14 de marzo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico.
Sí
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Sí
Área Funcional de Fomento. Delegación del Gobierno en el País Vasco.
Sí
Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Política Lingüística.
Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de
Seguridad. Gobierno Vasco.
Sí
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo
Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Sí
cve: BOE-A-2023-7486
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