III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43197
afectarlo; Basobarri (término municipal Bedia), situada entre los vértices V-608 y V-615,
el trazado afecta a la zona de presunción arqueológica durante unos 185 m (largo);
Ermita de San Segismundo, asentamiento de ametralladora y línea de trinchera 4
(término municipal Zeberio), situados entre los vértices V-706 y V-707, el trazado pasa
muy próximo a las dos primeras y presenta un punto de cruce con la línea de trinchera 4
asociado a las fortificaciones de Kantara (Cinturón de Hierro).
Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán estos elementos y se
recomendarán las medidas preventivas oportunas para salvaguardarlos. De conformidad
con lo expuesto en el informe, se procederá, como no puede ser de otro modo, en su
consecuencia.
El Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación
Foral de Gipúzcoa informa que la intervención propuesta se llevará a cabo en el ámbito
de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta, que cuenta con los túmulos de Goinzari
Zelaia, Irutontorreta III, Lasartegain y Tranpaluarri, que se encuentra regulada en el
Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la
categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección. El decreto establece el régimen de usos
y actividades en función de su zonificación, estableciendo la división en tres zonas. El
informe concluye que deberá analizarse el trazado de la intervención en función de la
zonificación, dando cumplimiento a los preceptos correspondientes. Advierte que no será
posible ejecutar la instalación en las zonas 1 y 2, mientras que en la zona 3 deberá
llevarse a cabo previamente un programa de prospección del área afectada.
El promotor responde que el trazado discurre durante unos 4,5 km dentro de la
zona 3 o área de protección básica de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta. De los
elementos incluidos en esta estación, los afectados en el término municipal de Bergara
son los siguientes: Túmulo de Irutontorreta III, situado entre los vértices V-026 y V-02, el
trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección media) penetrando unos 4
m (ancho) durante unos 24 m (largo); túmulo de Irutontorreta oeste, situado entre los
vértices V-040 y V-041, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección
media) penetrando unos 8 m (ancho) durante unos 35 m (largo); túmulo de Lasertagain,
situado entre los vértices V-064 y V-066, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área
de protección media) penetrando 1 m (ancho) durante unos 15 m (largo).
Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán dichos elementos
ajustando el trazado en estos puntos, para salir de la zona de protección 2 y pasar por la
zona de protección 3 o área de protección básica. El resto de los elementos
patrimoniales de este término municipal no se ven afectados por la nueva traza. Por lo
anterior, de conformidad con lo informado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico
y Archivos de la Dirección de Cultura y lo expuesto, se procederá, como no puede ser de
otro modo, en su consecuencia.
El Ayuntamiento de Zaratamo requiere la realización de un estudio de impacto de las
obras en la zona de presunción arqueológica de San Segismundo y su presentación ante
el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia; quedando prohibido cualquier
elemento que no esté totalmente soterrado en el solar de la Ermita de San Segismundo.
3.2.9 Otros aspectos. Constan en el expediente diversos informes de organismos y
ayuntamientos afectados emitidos al amparo del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural. El contenido de estos informes recoge consideraciones y observaciones de
carácter técnico-sectorial, de planeamiento urbanístico, así como sobre las gestiones,
obligaciones y medidas a realizar por el promotor en relación con las infraestructuras y
servicios públicos afectados por las obras, entre ellos la adecuada señalización, la
reposición a su estado primitivo de los elementos dañados y la solicitud de los
correspondientes permisos municipales. Todos estos aspectos se encuentran al margen
del procedimiento de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43197
afectarlo; Basobarri (término municipal Bedia), situada entre los vértices V-608 y V-615,
el trazado afecta a la zona de presunción arqueológica durante unos 185 m (largo);
Ermita de San Segismundo, asentamiento de ametralladora y línea de trinchera 4
(término municipal Zeberio), situados entre los vértices V-706 y V-707, el trazado pasa
muy próximo a las dos primeras y presenta un punto de cruce con la línea de trinchera 4
asociado a las fortificaciones de Kantara (Cinturón de Hierro).
Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán estos elementos y se
recomendarán las medidas preventivas oportunas para salvaguardarlos. De conformidad
con lo expuesto en el informe, se procederá, como no puede ser de otro modo, en su
consecuencia.
El Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes de la Diputación
Foral de Gipúzcoa informa que la intervención propuesta se llevará a cabo en el ámbito
de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta, que cuenta con los túmulos de Goinzari
Zelaia, Irutontorreta III, Lasartegain y Tranpaluarri, que se encuentra regulada en el
Decreto 137/2003, de 24 de junio, por el que se califican como Bien Cultural, con la
categoría de Conjunto Monumental, varias Estaciones Megalíticas del Territorio Histórico
de Gipuzkoa, y se fija su régimen de protección. El decreto establece el régimen de usos
y actividades en función de su zonificación, estableciendo la división en tres zonas. El
informe concluye que deberá analizarse el trazado de la intervención en función de la
zonificación, dando cumplimiento a los preceptos correspondientes. Advierte que no será
posible ejecutar la instalación en las zonas 1 y 2, mientras que en la zona 3 deberá
llevarse a cabo previamente un programa de prospección del área afectada.
El promotor responde que el trazado discurre durante unos 4,5 km dentro de la
zona 3 o área de protección básica de la Estación Megalítica de Udala-Intxorta. De los
elementos incluidos en esta estación, los afectados en el término municipal de Bergara
son los siguientes: Túmulo de Irutontorreta III, situado entre los vértices V-026 y V-02, el
trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección media) penetrando unos 4
m (ancho) durante unos 24 m (largo); túmulo de Irutontorreta oeste, situado entre los
vértices V-040 y V-041, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área de protección
media) penetrando unos 8 m (ancho) durante unos 35 m (largo); túmulo de Lasertagain,
situado entre los vértices V-064 y V-066, el trazado afecta a la zona de protección 2 (área
de protección media) penetrando 1 m (ancho) durante unos 15 m (largo).
Durante la prospección arqueológica a realizar se delimitarán dichos elementos
ajustando el trazado en estos puntos, para salir de la zona de protección 2 y pasar por la
zona de protección 3 o área de protección básica. El resto de los elementos
patrimoniales de este término municipal no se ven afectados por la nueva traza. Por lo
anterior, de conformidad con lo informado por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico
y Archivos de la Dirección de Cultura y lo expuesto, se procederá, como no puede ser de
otro modo, en su consecuencia.
El Ayuntamiento de Zaratamo requiere la realización de un estudio de impacto de las
obras en la zona de presunción arqueológica de San Segismundo y su presentación ante
el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia; quedando prohibido cualquier
elemento que no esté totalmente soterrado en el solar de la Ermita de San Segismundo.
3.2.9 Otros aspectos. Constan en el expediente diversos informes de organismos y
ayuntamientos afectados emitidos al amparo del artículo 80 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural. El contenido de estos informes recoge consideraciones y observaciones de
carácter técnico-sectorial, de planeamiento urbanístico, así como sobre las gestiones,
obligaciones y medidas a realizar por el promotor en relación con las infraestructuras y
servicios públicos afectados por las obras, entre ellos la adecuada señalización, la
reposición a su estado primitivo de los elementos dañados y la solicitud de los
correspondientes permisos municipales. Todos estos aspectos se encuentran al margen
del procedimiento de evaluación ambiental.
cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69