III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43196

El EsIA indica que posteriormente se realizará un Estudio Arqueológico de detalle
con el fin de evitar daños a la integridad de los elementos declarados como bien cultural
de protección especial, como el caso de los monumentos megalíticos, de los elementos
propuestos para su declaración como bienes culturales del País Vasco y de los
elementos declarados como zona de presunción arqueológica. Incluye las siguientes
medidas generales de mitigación:
– Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra por apertura de
pistas de trabajo y apertura de zanjas, desde el desbroce inicial hasta la llegada a suelo
geológico, con presencia permanente de un arqueólogo. Todo el proceso de control y
seguimiento deberá ser documentado mediante cuerpo gráfico y será puntualmente
informado a la Dirección General de Patrimonio Cultural, órgano al que deberá
comunicarse de forma inmediata el hallazgo de restos arqueológicos de interés en el
transcurso de los trabajos.
– Se incorporará un arqueólogo al equipo de dirección y supervisión de obra, que
será responsable del control y seguimiento arqueológicos, incluyendo la realización de
informes y la documentación de todo el proceso, así como la coordinación y notificación
con las autoridades competentes.
– Se adoptarán las medidas de protección arqueológica que establezca la
Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural. En caso de modificación del
proyecto, deberá ser comunicado a la anterior dirección con el fin de poder evaluar
posibles nuevas afecciones.
La Dirección de Patrimonio Cultural, del Departamento de Cultura y Política
Lingüística del Gobierno Vasco, informa que el futuro Estudio de detalle deberá recoger
todos los elementos culturales que puedan verse afectados, evitando su afección; y que
ante cualquier hallazgo casual se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 74
de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural, así como las prescripciones normativas y los
criterios de protección establecidos en ella. También señala que, dada la existencia de
elementos de interés arqueológico en el ámbito de actuación, será necesaria la
presencia de un arqueólogo que se asegure del seguimiento de la obra; y que todas las
actuaciones arqueológicas deben señalarse en un proyecto que deberá ser previamente
autorizado por las Diputaciones correspondientes. El promotor responde que toma nota
del informe emitido y que se procederá, como no puede ser de otro modo, en su
consecuencia.
La Dirección General de Cultura del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de
la Diputación Foral de Bizkaia confirma la inexistencia de bienes de protección de
carácter arquitectónico, según la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, pero como
pueden existir además otros bienes propuestos para su declaración como bienes
culturales de protección especial y media, se recomienda la consulta en el Centro de la
Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) de Patrimonio Cultural Vasco. En relación
con el Patrimonio Cultural de carácter arqueológico, se detectan algunos bienes
calificados como Zonas de Presunción Arqueológica que pueden verse afectados por el
trazado de la obra en los municipios de Elorrio, Abadiño, Iurreta, Amorebieta-Etxano,
Lemoa y Zeberio; y el asentamiento de ametralladoras de San Segismundo calificado
como bien cultural. Por todo ello, insta al promotor a aportar un estudio referente al valor
arqueológico del elemento intervenido y la incidencia que pueda tener en el proyecto de
obras, en los términos establecidos en el Decreto 234/1996 de 8 de octubre; y que en
caso de producirse descubrimiento de objetos y restos materiales se deberá actuar
conforme a lo establecido en la Ley 6/2019, recomendando la consulta en el Centro de la
CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
El promotor responde que los elementos afectados directamente son los siguientes:
Ferrería Esterripaola (término municipal de Abadiño), situada entre los vértices V- 280 y
V-284, el trazado afecta a la zona de presunción arqueológica durante unos 40 m;
Ferrería de Berna (término municipal Amorebieta-Etxano), situada entre los vértices
V-406 y V-407, el trazado se sitúa en el límite de la zona de presunción arqueológica sin

cve: BOE-A-2023-7486
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Núm. 69