III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7486)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plan para la mejora de la seguridad de las comunicaciones en la R.B.G. Gasoducto BVV tramo posición 41 (Bergara)-posición 45 (Arrigorriaga) (provincias de Guipúzcoa y Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43194
impactos que se puedan producir durante las obras a las aves necrófagas y en especial
al alimoche.
También fuera del área de estudio, se localiza la Zona de Especial Conservación
(ZEC) de la Red Natura 2000 «Urkiola». El proyecto se emplaza a 1.255 m de la Zona
periférica de protección de este espacio. El promotor no prevé afección directa o
indirecta a los valores ambientales de la ZEC.
En el área de conservación del loro, en el ámbito del Plan de gestión del visón
europeo y en los montes de utilidad pública afectados por el trazado serán de aplicación
todas las medidas descritas para los factores analizados en los anteriores apartados,
además de las siguientes: deberá quedar señalada perfectamente la pista de trabajo y
ser del conocimiento del personal de la obra la presencia de estos espacios, para evitar
afección en zonas distintas a la propia pista; se evitará el desbroce de ejemplares de loro
en todo el trazado, en especial en su área de conservación; no se realizarán vertidos de
ningún tipo, y las playas de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en
ningún caso en estas zonas protegidas; se deberán restaurar a su estado original todos
los elementos modificados, tanto naturales como artificiales.
El Servicio de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Diputación Foral de Bizkaia, tras exponer diversas consideraciones en su informe,
concluye que el proyecto no cumple con las directrices generales del Plan de Gestión del
visón europeo por afectar de forma directa a numerosos cauces y arroyos considerados
«Área de interés especial» y «Tramos de mejora» de la especie; y que presenta
afecciones significativas sobre elementos de fauna catalogada en peligro de extinción
incluida en los catálogos vasco y español de especies amenazadas, principalmente por
proyectarse el cruce en zanja de numerosos cursos de agua considerados hábitats de
visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica. Todo ello, considerando el método de
cruce proyectado mediante zanja a cielo abierto. Por ello, propone dos alternativas
posibles para evitar los impactos que considera inasumibles: 1, ejecución en «tendido
aéreo» de la conducción propuesta o de los tramos existentes a cada lado de cada curso
de agua, con un margen suficiente para asegurar la nula afección sobre la red
hidrográfica; 2, ejecución de la conducción prevista abandonando la alternativa de
ejecutarla sobre el eje del gasoducto en las zonas cercanas a los cauces y apoyarla
sobre otras infraestructuras lineales existentes en el ámbito cercano al mismo que
permitan la comunicación con los nodos importantes de la infraestructura (carreteras,
puentes, ferrocarriles, tendidos eléctricos, etc.)
Por último, refleja la necesidad de someter el proyecto y sus modificaciones a
autorización previa en el marco del artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación
Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón
Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia, y lo dispuesto en el artículo 10.6 del
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se
aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
El promotor responde que ha acordado con el Servicio de Patrimonio Natural la
presentación de una propuesta de método de cruce de cauces/arroyos/cursos hídricos
individualizada para cada uno de todos los que se ejecutan con el proyecto, así como un
calendario de visita al terreno para, in situ, comprobar la justificación de la elección de
método, así como su viabilidad y compatibilidad con la protección del medio afectado.
Igualmente, y como no puede ser de otro modo, una vez realizada la visita al terreno y
definido el método concreto de ejecución de los cruces se procederá a la solicitud de las
autorizaciones que, en la materia, sean preceptivas.
El Ayuntamiento de Lemoa informa, entre otros aspectos, del Área de Especial
Interés Paisajístico «Roquedo de Arlanpe», cercana al gasoducto, reconocida como
hábitat del alimoche, con objeto que se tenga en cuenta la prohibición para desarrollar
trabajos y actividades en un radio de 1.000 m de las áreas críticas para el referido ave,
entre el 1 de marzo y 1 de septiembre establecido en el Decreto Foral 83/2015. Otras
consideraciones del Ayuntamiento versan sobre las medidas a aplicar para la protección
cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43194
impactos que se puedan producir durante las obras a las aves necrófagas y en especial
al alimoche.
También fuera del área de estudio, se localiza la Zona de Especial Conservación
(ZEC) de la Red Natura 2000 «Urkiola». El proyecto se emplaza a 1.255 m de la Zona
periférica de protección de este espacio. El promotor no prevé afección directa o
indirecta a los valores ambientales de la ZEC.
En el área de conservación del loro, en el ámbito del Plan de gestión del visón
europeo y en los montes de utilidad pública afectados por el trazado serán de aplicación
todas las medidas descritas para los factores analizados en los anteriores apartados,
además de las siguientes: deberá quedar señalada perfectamente la pista de trabajo y
ser del conocimiento del personal de la obra la presencia de estos espacios, para evitar
afección en zonas distintas a la propia pista; se evitará el desbroce de ejemplares de loro
en todo el trazado, en especial en su área de conservación; no se realizarán vertidos de
ningún tipo, y las playas de acopio y almacenamiento de residuos no se localizarán en
ningún caso en estas zonas protegidas; se deberán restaurar a su estado original todos
los elementos modificados, tanto naturales como artificiales.
El Servicio de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Medio Ambiente de la
Diputación Foral de Bizkaia, tras exponer diversas consideraciones en su informe,
concluye que el proyecto no cumple con las directrices generales del Plan de Gestión del
visón europeo por afectar de forma directa a numerosos cauces y arroyos considerados
«Área de interés especial» y «Tramos de mejora» de la especie; y que presenta
afecciones significativas sobre elementos de fauna catalogada en peligro de extinción
incluida en los catálogos vasco y español de especies amenazadas, principalmente por
proyectarse el cruce en zanja de numerosos cursos de agua considerados hábitats de
visón europeo, cangrejo autóctono y rana ibérica. Todo ello, considerando el método de
cruce proyectado mediante zanja a cielo abierto. Por ello, propone dos alternativas
posibles para evitar los impactos que considera inasumibles: 1, ejecución en «tendido
aéreo» de la conducción propuesta o de los tramos existentes a cada lado de cada curso
de agua, con un margen suficiente para asegurar la nula afección sobre la red
hidrográfica; 2, ejecución de la conducción prevista abandonando la alternativa de
ejecutarla sobre el eje del gasoducto en las zonas cercanas a los cauces y apoyarla
sobre otras infraestructuras lineales existentes en el ámbito cercano al mismo que
permitan la comunicación con los nodos importantes de la infraestructura (carreteras,
puentes, ferrocarriles, tendidos eléctricos, etc.)
Por último, refleja la necesidad de someter el proyecto y sus modificaciones a
autorización previa en el marco del artículo 9 del Decreto Foral de la Diputación
Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón
Europeo en el Territorio Histórico de Bizkaia, y lo dispuesto en el artículo 10.6 del
Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se
aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
El promotor responde que ha acordado con el Servicio de Patrimonio Natural la
presentación de una propuesta de método de cruce de cauces/arroyos/cursos hídricos
individualizada para cada uno de todos los que se ejecutan con el proyecto, así como un
calendario de visita al terreno para, in situ, comprobar la justificación de la elección de
método, así como su viabilidad y compatibilidad con la protección del medio afectado.
Igualmente, y como no puede ser de otro modo, una vez realizada la visita al terreno y
definido el método concreto de ejecución de los cruces se procederá a la solicitud de las
autorizaciones que, en la materia, sean preceptivas.
El Ayuntamiento de Lemoa informa, entre otros aspectos, del Área de Especial
Interés Paisajístico «Roquedo de Arlanpe», cercana al gasoducto, reconocida como
hábitat del alimoche, con objeto que se tenga en cuenta la prohibición para desarrollar
trabajos y actividades en un radio de 1.000 m de las áreas críticas para el referido ave,
entre el 1 de marzo y 1 de septiembre establecido en el Decreto Foral 83/2015. Otras
consideraciones del Ayuntamiento versan sobre las medidas a aplicar para la protección
cve: BOE-A-2023-7486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69