III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7485)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas-Tordesillas, desde el P.K. 140+500 a 151+000".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
7.

Sec. III. Pág. 43179

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes:

1. Antes del inicio de las obras, dada la afección a algunos yacimientos
arqueológicos inventariados, el Proyecto deberá ser autorizado por la Comisión de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 83.1 del
Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
2. Se deberá llevar a cabo el control y seguimiento arqueológico de todos los
movimientos de tierra, tanto del trazado como de la zona de préstamo, así como el
planteamiento y excavación de sondeos estratigráficos, antes del inicio de las obras, en
las zonas de afección directa del proyecto constructivo en los sectores donde se han
localizado las dispersiones de material arqueológico, con el fin de delimitar y caracterizar
los yacimientos. Después de ver la entidad de los yacimientos y sus verdaderas
afecciones se plantearán, si fuese preciso, nuevas medidas de prevención
(excavaciones arqueológicas en área, etc.).
Nombre

Tipo

Situación

Medidas preventivas específicas

La Solana.

Yacimiento
Arqueológico.

Entre el P.K. 142+650 y Sondeos estratigráficos de 2 m por
P.K. 142+700.
3 m (al menos 3).

Manzano I.

Yacimiento
Arqueológico.

Entre el P.K. 143+600 y Sondeos estratigráficos de 2 m por
el P.K. 144+100.
3 m cada 25 m (al menos 20).

Dispersión El
Castillejo.

Yacimiento
Arqueológico.

Entre el P.K. 144+450 y Sondeos estratigráficos de 2 m por
el p.k. 144+550.
3 m cada 25 m (al menos 4).

El Monte.

Hallazgo aislado.

Situado al sur del P.K.
145+800.

Dispersión de
La Guía.

Yacimiento
Arqueológico.

Entre el P.K. 149+200 y Sondeos estratigráficos de 2 m por
el p.k. 149+300.
3 m cada 25 m (al menos 4).

Los Nabales I.

Yacimiento
Arqueológico.

Entre el P.K. 149+600 y Sondeos estratigráficos de 2 m por
el P.K. 149+700.
3 m cada 25 m (al menos 4).



– El ancho de reposición de las vías pecuarias será de 21 m, salvo en aquellos
puntos donde geométricamente no sea posible, por la existencia de otras
infraestructuras. En estos casos, la no reposición con 21 m deberá ser justificada y se
deberá comunicar la anchura real definitiva al Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Valladolid con el objeto de completar los expedientes generados de modificación de
trazado de las vías pecuarias afectadas por este proyecto.
– Desafectación de la red pecuaria inconexa que resulta de la ejecución de este
proyecto sin ser objeto del mismo por ser coincidente con el actual trazado de la A-62.
– Los terrenos expropiados y la cesión del uso de las obras de fábrica previstos en el
proyecto para reponer el trazado de las vías pecuarias serán traspasados a la
Comunidad Autónoma de Castilla y León, para que sean afectados al dominio público
pecuario.

cve: BOE-A-2023-7485
Verificable en https://www.boe.es

En caso de que durante el transcurso del control arqueológico permanente y a pie de
obra de los movimientos de tierra y desbroces afloren restos arqueológicos o evidencias
históricas que no se hubieran manifestado previamente en superficie o de los que no se
tuviera constancia, se comunicará inmediatamente a la Consejería de Cultura y Turismo
de Castilla y León, paralizándose inmediatamente las actuaciones hasta que dicho
organismo autorice su continuación.
3. Las vías pecuarias afectadas por el proyecto se repondrán siguiendo lo indicado
por el promotor en el documento «Afección y Reposición de Vías Pecuarias» y
cumpliendo las condiciones establecidas en el informe del Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid: