III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7485)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas-Tordesillas, desde el P.K. 140+500 a 151+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43178

vertebrada de gran tamaño, siguiendo el documento «Prescripciones técnicas para el
diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y
ampliada). Documento número 1 (2015)» .
6. Se dispondrá un nuevo paso superior en el P.K. 149+700 de uso agropecuario
adaptado para el paso de fauna. El paso contará con una anchura total de 10 m en
cuyos bordes se dispondrán pantallas opacas para aislar visualmente de la autovía el
paso de los animales. Los 5 m centrales se reservan para la circulación de vehículos
agrícolas y en los márgenes se dispondrán sendas bandas laterales de 1,60 m, que
serán sembradas de herbáceas facilitando con ello su función como paso de fauna.
7. El cerramiento de la autovía será continuo y estará constituido por una malla de
densidad progresiva de 2,20 m de altura. Se diseñará con refuerzo y enterrado. Se
instalarán rampas de escape cada 1,5-2 km y 2 más en las proximidades del arroyo de la
Reguera. Se cumplirán las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y
vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada). Documento número 1
(2015)»(1).
(1)

(1)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
prescripciones_pasos_vallados_2a_edicion_tcm30-195791.pdf

8. Las pantallas acústicas que se instalen deberán señalizarse, cuándo no sean
opacas, garantizando su visibilidad por parte de la avifauna.
9. Las reposiciones de las líneas eléctricas afectadas por el proyecto deberán
señalizarse de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión.
Ruido y Población:

1. Se asegurará la minimización de emisiones acústicas en fase de obra mediante
el cumplimiento de las medidas establecidas en los manuales de buenas prácticas
relativos a construcción, edificación y transporte (limitación de velocidad de circulación
de vehículos, correcto mantenimiento de maquinaria, priorización de maquinaria con
silenciadores homologados, protección con gomas de partes de la maquinaria más
propensas a recibir golpes, etc.).
2. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
que modelice las emisiones de ruido en fase de obra, considerando especialmente las
zonas auxiliares de obra y las demoliciones de estructuras. Los resultados obtenidos
condicionarán el tipo y número de maquinaria que puede trabajar simultáneamente y la
adopción, en su caso, de medidas correctoras como pueden ser la disposición de
pantallas acústicas provisionales.
3. En fase de proyecto de construcción se elaborará un estudio acústico de detalle
para la fase de explotación, utilizando las metodologías vigentes en la normativa de
aplicación. Se verificarán los resultados obtenidos en el estudio de ruido del EsIA
garantizado el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y la no superación de
los valores límites legalmente preceptuados, integrando el diseño y ajuste final de las
medidas de protección acústica. Se evitarán, en la medida de lo posible, pantallas
acústicas de gran altura. Si los resultados de los estudios acústicos de detalle reflejasen
el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, incluso tras la implementación de
pantallas acústicas, deberán adoptarse medidas adicionales para el aislamiento de las
fachadas de aquellas edificaciones que vean superados los límites correspondientes.
4. En la programación de obras se tendrá en cuenta el condicionante de no
interrumpir el funcionamiento de la línea eléctrica (P.K. 145+920 del tronco) propiedad de
la Comunidad de Regantes Canal de Tordesillas en el periodo de riego, establecido entre
el 1 de marzo y el 31 de octubre.

cve: BOE-A-2023-7485
Verificable en https://www.boe.es

6.