III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7485)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas-Tordesillas, desde el P.K. 140+500 a 151+000".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43177
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se emplearán especies acordes a los hábitats
presentes en la zona, además, el material forestal de reproducción a emplear procederá
de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección
General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que
delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales
de Reproducción, siendo obtenidos en un proveedor autorizado según establece el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
4. En las labores de revegetación se deberán tomar las precauciones oportunas
para evitar la proliferación de especies invasoras, alóctonas o variedades que no sean
propias del área.
5. Se establecerá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que considerará
las zonificaciones de riesgo de incendio aprobadas en la comunidad autónoma de
Castilla y León y prestará especial atención a las actividades de mayor riesgo como
soldaduras o desbroces, disponiendo de medios de extinción a pie de obra. El Plan
deberá cumplir todas las disposiciones de aplicación establecidas en la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas en la lucha contra incendios.
5.
Fauna:
– Se instalará en los canales de drenaje pequeñas rampas de hormigón rugoso
cada 40-50 m, hacia el área de la cuneta. Siempre que sea posible es aconsejable la
instalación en los arcenes de canales de drenaje con ángulos abiertos hacia la cuneta
que permitan el escape de los animales sin necesidad de construir rampas especiales.
– En la base de arquetas y sifones, al menos los lados que están orientados en la
dirección del flujo de agua tendrán un acabado rugoso, y serán lo suficientemente
tendidos como para permitir la huida de la pequeña fauna.
5. Se sustituirán los tubos de drenaje de 1.800 mm por marcos de 2 x 2 m en
aquellas ubicaciones dónde sea posible el cruce de pequeños vertebrados. Se adaptarán
todas las obras de drenaje transversal para el paso de pequeños vertebrados y la
estructura de 15 x 3,5 m en el cruce con el arroyo de la Reguera para el paso de fauna
cve: BOE-A-2023-7485
Verificable en https://www.boe.es
1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En cualquier caso, se evitarán los
desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo habitual de
cría de la fauna.
2. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
3. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a
especies protegidas.
4. Se adecuarán los sistemas de drenaje longitudinal para impedir que pequeños
vertebrados queden atrapados:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43177
actuaciones de restauración y revegetación de los hábitats alterados y de las superficies
denudadas como consecuencia del proyecto, concretando y cuantificando las superficies
de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia
de todas las plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y
riegos de mantenimiento si fuera preciso. Se emplearán especies acordes a los hábitats
presentes en la zona, además, el material forestal de reproducción a emplear procederá
de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección
General del Medio Natural, por la que se aprueba la actualización del Catálogo que
delimita y determina los Materiales de Base para la producción de Materiales Forestales
de Reproducción, siendo obtenidos en un proveedor autorizado según establece el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
4. En las labores de revegetación se deberán tomar las precauciones oportunas
para evitar la proliferación de especies invasoras, alóctonas o variedades que no sean
propias del área.
5. Se establecerá un Plan de Prevención y Extinción de Incendios que considerará
las zonificaciones de riesgo de incendio aprobadas en la comunidad autónoma de
Castilla y León y prestará especial atención a las actividades de mayor riesgo como
soldaduras o desbroces, disponiendo de medios de extinción a pie de obra. El Plan
deberá cumplir todas las disposiciones de aplicación establecidas en la Orden
FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen
medidas preventivas en la lucha contra incendios.
5.
Fauna:
– Se instalará en los canales de drenaje pequeñas rampas de hormigón rugoso
cada 40-50 m, hacia el área de la cuneta. Siempre que sea posible es aconsejable la
instalación en los arcenes de canales de drenaje con ángulos abiertos hacia la cuneta
que permitan el escape de los animales sin necesidad de construir rampas especiales.
– En la base de arquetas y sifones, al menos los lados que están orientados en la
dirección del flujo de agua tendrán un acabado rugoso, y serán lo suficientemente
tendidos como para permitir la huida de la pequeña fauna.
5. Se sustituirán los tubos de drenaje de 1.800 mm por marcos de 2 x 2 m en
aquellas ubicaciones dónde sea posible el cruce de pequeños vertebrados. Se adaptarán
todas las obras de drenaje transversal para el paso de pequeños vertebrados y la
estructura de 15 x 3,5 m en el cruce con el arroyo de la Reguera para el paso de fauna
cve: BOE-A-2023-7485
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1. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de
especies faunísticas de interés, el cual podrá ser objeto de modificación por parte del
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En cualquier caso, se evitarán los
desbroces, movimientos de tierras y actividades más ruidosas en el periodo habitual de
cría de la fauna.
2. Durante toda la fase de obras, se establecerá un mecanismo de rescate para la
correcta gestión de todos aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados
por las obras. Los ejemplares rescatados serán entregados al Centro de Recuperación
de Fauna Silvestre o al Agente Medioambiental de la zona.
3. No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no supongan afección a
especies protegidas.
4. Se adecuarán los sistemas de drenaje longitudinal para impedir que pequeños
vertebrados queden atrapados: