III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-7485)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Mejora de Capacidad y Funcionalidad de la Autovía de Castilla (A-62). Tramo: Simancas-Tordesillas, desde el P.K. 140+500 a 151+000".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43180

– Con objeto de facilitar el tránsito ganadero y otros usos rurales, los puntos de
intersección con otras vías de comunicación deberán ser sin desnivel o con ligera
pendiente y en cualquier caso con adecuada visibilidad.
4. En relación a la afección al Monte de Utilidad Pública número 67, «Navales,
Molinillo y La Reguera», se deberá tramitar el correspondiente expediente de prevalencia,
de conformidad con la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
iii)

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El programa de vigilancia ambiental deberá ser modificado para incluir todas las
consideraciones y condiciones de la presente declaración de impacto ambiental, en lo
que se refiere a factores ambientales, impactos, medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, indicadores y umbrales de seguimiento que no hayan sido considerados
en su versión preliminar. Se ajustará el nivel de detalle a las sucesivas fases del
proyecto.
2. En fase de construcción, además de los informes extraordinarios al inicio y la
finalización de las obras y aquellos informes puntuales que se consideren oportunos, se
remitirán informes de vigilancia ordinarios con periodicidad bimensual a la unidad del
órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental y al órgano con competencias en materia de conservación de la
naturaleza de la comunidad autónoma correspondiente.
3. En fase de explotación se deberán remitir a las citadas autoridades informes de
vigilancia ordinarios con periodicidad semestral durante los tres primeros años de
explotación de la instalación, y con periodicidad anual desde el acta de recepción de
obra hasta al menos el quinto año desde la puesta en servicio, en lo relativo al
seguimiento de las plantaciones y siembras, integración paisajística, mortalidad de fauna
y seguimiento de la eficacia de los pasos de fauna silvestre, sin perjuicio de los informes
extraordinarios en el caso de exista alguna afección no prevista o cualquier otra
circunstancia especial, e informes específicos sobre variables concretas.
4. Se incluirá el seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y la
eficacia de las medidas correctoras (pasos de fauna, dispositivos de escape en el
cerramiento, etc.). A tal efecto, deberá diseñarse y ejecutarse un plan de seguimiento
específico que abarcará hasta al menos el quinto año tras la puesta en marcha de la
infraestructura y tomará como referencia los siguientes documentos elaborados por el
grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por infraestructuras de
transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad:
– Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad de las
medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte. Documento
número 2 (2008) .
(2)

(2)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/publicaciones/
efecto__barrera_infraestructuras__transporte_tcm30-195793.pdf

– Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los Seguimientos de las Medidas de
Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte (Diseño,
Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento número 8 (2020) .
(3)
https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/ecosistemas-y-conectividad/
prescripcionestecnicasn8_tcm30-521531.pdf

5. Se mantendrán a lo largo de la vida útil de la infraestructura y se integrarán en
los contratos de conservación integral de la infraestructura los siguientes aspectos:
– El seguimiento, control y erradicación de especies exóticas invasoras.

cve: BOE-A-2023-7485
Verificable en https://www.boe.es

(3)