III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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debiendo estar representados, al menos, los siguientes órganos por razón de la materia
objeto del Convenio:
– Competente en materia de protección civil y emergencias.
– Competente en cambio climático.
Dicha Comisión mixta tendrá los siguientes cometidos:
a) Analizar las necesidades y prioridades de los servicios meteorológicos,
climatológicos y medioambientales que se requieren en el ámbito de la Comunidad
Autónoma y proponer las acciones oportunas.
b) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos
instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.
Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y priorizar las acciones oportunas.
c) Analizar la participación de otros organismos y proponer las condiciones de su
colaboración de conformidad con lo establecido en el convenio y en su anexo I.
d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en
el cumplimiento del presente Convenio.
e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente convenio y redactar un
informe anual.
f) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar
la correcta realización de las actividades convenidas, así como informar a las partes de
los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
g) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas
en la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma armónica y coordinada entre las
dos Instituciones.
h) Impulsar, formular y proponer el contenido de los distintos convenios específicos
que se consideren necesarios para el desarrollo de este convenio.
i) En caso de resolución del convenio propondrá la manera de finalizar las
actuaciones en curso, o determinar la continuación de las mismas siempre que se
deriven de este convenio, así como determinar las posibles responsabilidades y
proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar. No obstante, la comisión
establecerá un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso.
La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el
personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter
extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su
seno y supletoriamente a lo dispuesto en la sección 3.ª «Órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas» del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las actas, acuerdos o informes que, en su caso, se emitan en el desarrollo y
ejecución de las funciones de la citada Comisión, se remitirán a la Dirección General
competente en materia de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y al órgano que designe la Presidencia de la AEMET.
Séptima. Publicación y vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se
refiere la disposición adicional séptima y, adicionalmente, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Asimismo, el presente convenio se inscribirá en el Registro de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura».
Este convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir

cve: BOE-A-2023-7483
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Núm. 69