III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43159

mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su
extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación y al Registro General de Convenios de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, adicionalmente, se
publicará en «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura».
Octava. Modificación, extinción y resolución.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites
que para su suscripción, por mutuo acuerdo de los firmantes originarios del convenio o
sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.
El presente se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de
ejecución, por parte de la Comisión Mixta se establecerá la forma de terminar las actuaciones
en curso de ejecución previstas en cada uno de los convenios específicos establecidos entre
AEMET y las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la resolución del convenio por mutuo acuerdo, se establece la participación de
todos los sujetos firmantes del mismo. Siendo necesario recabar el consentimiento
de todos los firmantes.
Titularidad de los resultados.

El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos de
propiedad intelectual sobre la información aportada o compartida en esta colaboración
los cuales permanecerán bajo su respectiva titularidad.
En el supuesto de que la actividad, investigadora o de otro tipo, desarrollada como
consecuencia de la presente colaboración produjese resultados susceptibles de protección
mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de
las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su
participación directa en la obtención del resultado.

cve: BOE-A-2023-7483
Verificable en https://www.boe.es

Novena.