III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43157

meteorológica y climática en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de
noticias y notas de prensa, artículos y libros de contenido meteorológico y climático.
También se fomentarán las charlas y actividades formativas en colegios e institutos,
conducentes a mejorar la cultura científica en el ámbito de la meteorología y climatología
en las primeras etapas formativas. Asimismo, se potenciará la colaboración con la
universidad, mediante la participación en cursos de estudios oficiales o propios, cursos
de verano u otras actividades formativas.
Cuarta.

Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET
y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de este convenio, no podrá ser
facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona,
citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro
a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite la Comunidad Autónoma y provengan de terceros, estarán sujetos
a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información
propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de
Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia
Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir
la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos. En cuanto a la información
propiedad la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitada a terceros o difundida,
quedará sujeta a la normativa autonómica.
Quinta. Financiación.
Los servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales con consideración
de esenciales que ambas partes se faciliten mutuamente como consecuencia del
presente convenio contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambas
Instituciones. En consecuencia, son servicios que por su naturaleza quedarán excluidos
de contraprestación económica.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en todo caso,
deberá ser atendida con sus medios materiales y personales.

Se constituye una Comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, con
presidencia alternativa entre ambas administraciones y de periodicidad anual, para el
seguimiento de la aplicación del Convenio. La Secretaría de la Comisión será asumida
por la administración a quien cada año corresponda asumir la presidencia.
Esta Comisión mixta estará compuesta por dos representantes de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y dos representantes de AEMET, designados en cada caso
por la Institución respectiva.
En la designación de los representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura
se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo previsto
en el V Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Extremadura
(2017-2021), aprobado mediante Consejo de Gobierno, de 30 de enero de 2018,

cve: BOE-A-2023-7483
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión de seguimiento.