III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43156

10. Instalaciones: Colaboración para facilitar la ubicación, en los emplazamientos
de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos y de las infraestructuras necesarios
para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos
que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.
11. Otras materias: Atención de aquellas otras materias que sean de interés mutuo,
dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.
Las acciones específicas que se desarrollen dentro de este Convenio, así como las
obligaciones que comporta para cada una de las partes, serán detalladas en convenios
específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET y las Consejerías de la
Junta de Extremadura que actúan con personalidad jurídica única, y que deberán
referirse necesariamente a este convenio.
Tercera. Obligaciones de las partes.
A continuación se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una de
las materias antes expuestas:
a) Las acciones específicas que se desarrollen dentro de esta colaboración serán
detalladas en convenios específicos adicionales que podrán establecerse entre AEMET
y las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichos convenios
específicos deberán referirse a este convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del
convenio, metodología, resultados esperados, plazos y compromisos de financiación o
recursos humanos y materiales comprometidos por AEMET y la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La ejecución de estos Convenios específicos podrá incluir la
colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la Comunidad Autónoma de
Extremadura para lo que se elaborarán convenios «ad hoc» entre las partes implicadas.
b) Observación. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura intercambiarán
la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes
previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones deberán estudiar actuaciones
coordinadas que conduzcan a redes de observación meteorológicas que se complementen
y con sistemas compatibles. AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Banco Nacional de Datos Meteorológicos
que ella gestiona, tras las oportunos controles de calidad, y facilitará a la Comunidad
Autónoma de Extremadura el acceso a los datos de ámbito regional contenidos en dicho
Banco de Datos todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma de Extremadura
pueda mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito
regional. Asimismo, ambas instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente,
en tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.
c) Predicción. AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprometen
a trabajar en el desarrollo de nuevos productos específicos que mejoren los servicios
meteorológicos que se ofrecen para los distintos ámbitos de actividad en la Comunidad.
Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la
Comunidad Autónoma de Extremadura predicciones meteorológicas para diferentes
sectores, AEMET se compromete a estudiar su suministro por los medios que se
determinen, así como a mantener informada a la Comunidad Autónoma de Extremadura
de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura se compromete a hacer partícipe a
la Agencia en las actividades que emprenda en el ámbito de la predicción meteorológica.
d) Participación en programas de formación y proyectos de investigación. AEMET y
la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la realización de proyectos de I+D
en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así
como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación
especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.
e) Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica. AEMET
y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la divulgación de la cultura

cve: BOE-A-2023-7483
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Núm. 69