III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43155

Séptimo.
Que para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos y climatológicos a los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, evitando
duplicidades, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio que formalice
la cooperación entre las dos Administraciones, de forma que se mejore la eficacia de sus
actuaciones dentro de sus respectivas competencias.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan,
la capacidad suficiente para formalizar este convenio, acuerdan suscribir el presente
convenio, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente Convenio tiene por finalidad establecer las actuaciones conjuntas, a
desarrollar entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y AEMET en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus respectivas competencias, para la
gestión, coordinación, optimización y prestación de los distintos servicios meteorológicos
y climatológicos, de cara a alcanzar una mayor calidad y eficiencia de los mismos.
Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.

1. Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
observación meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
de AEMET, así como las actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de
estas redes en la región.
2. Climatología: Realización de estudios climatológicos de interés para ambas partes.
3. Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a los organismos interesados dentro
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los datos procedentes de los sistemas de
teledetección terrestre de AEMET, necesarios para el desarrollo de sus funciones.
4. Predicción: Suministro de predicciones meteorológicas específicas de interés para
la región, así como la colaboración en el intercambio de información sobre la predicción
meteorológica operativa. Se destacan por su especial importancia las predicciones
relativas a la protección ciudadana, así como a las situaciones de emergencia con peligro
para los bienes y personas en el ámbito autonómico.
5. Calidad del aire y contaminación atmosférica: Suministro de la información
necesaria para describir la calidad del aire, así como de las predicciones de dispersión
de contaminantes en los núcleos industriales y zonas limítrofes.
6. Meteorología y salud: Colaboración en la realización de estudios e investigaciones
acerca de las relaciones entre la meteorología y la salud en el ámbito competencial
autonómico.
7. Cambio climático: Prestación de asesoramiento científico sobre asuntos relacionados
con la variabilidad y el cambio climático, sobre todo en apoyo a la identificación de
riesgos que afecten a la protección civil.
8. Formación e investigación: Participación en programas conjuntos de formación
técnica y en proyectos de investigación, de utilidad para ambas partes.
9. Divulgación y cultura meteorológica: Colaboración en publicaciones y acciones
divulgativas de interés común y conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y
climatológica en la Comunidad.

cve: BOE-A-2023-7483
Verificable en https://www.boe.es

En este convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación
de actuaciones entre la Administración del Estado, a través de AEMET y la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las siguientes materias de interés
común: