III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-7483)
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43154

Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos
cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para
otorgar y firmar el presente convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 9.35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 29 de enero de 2011, establece que
la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia del
Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.
Segundo.
Que asimismo el artículo 62 del referido Estatuto de Autonomía, contempla, en el
punto 1, que la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus
respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros
medios para cumplir objetivos de interés común.
Tercero.
Que AEMET creada por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE de 14 de
febrero de 2008), es el organismo público estatal al que corresponde la ejecución y
gestión de las competencias sobre el servicio meteorológico atribuidas en exclusiva
al Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución
Española.
Cuarto.
Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente,
el Estado a través de AEMET, dispone de infraestructura integrada de ámbito nacional
de la cual forma parte la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Quinto.
Que el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto
de la Agencia Estatal de Meteorología, establece en su artículo 4.º, que la Agencia podrá
colaborar con las comunidades autónomas, a través de Convenios en materias
específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que es de interés general para los ciudadanos la coordinación de actividades
de AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura para conseguir una optimización
coherente de sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades
meteorológicas y climatológicas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de
los fenómenos meteorológicos característicos de la Comunidad Autónoma y de su
afección sobre las personas, los bienes y el medio ambiente, especialmente las relativas
a la observación, predicción, incendios forestales, episodios de inundaciones y nevadas,
calidad del aire, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación
en temas meteorológicos y climatológicos.

cve: BOE-A-2023-7483
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.