III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7457)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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IV
Mediante escrito, de fecha 13 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 258 y 327 de la Ley Hipotecaria; 6 y 30 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 36 del
Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 26 de octubre de 2018 y 1 de marzo de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 14 de junio de 2021 y 5 de julio de 2022 y
las en ellas citadas.
1. En una primera nota de calificación, de fecha 26 de octubre de 2022, el
registrador suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva por
existir dudas fundadas de que la finca pudiera lindar con el dominio público marítimoterrestre o, en su caso, estar afectada por las limitaciones establecidas por la Ley de
Costas.
El notario autorizante de la escritura recurrió alegando, entre otros extremos, que «no
se entiende qué es lo que el Registrador pretende que se subsane. Solo por vía de mera
conjetura parece que el Registrador quiere que se le aporte la certificación a que se
refiere el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Costas (…) Pero lo cierto es que tal
certificación no es al otorgante a quien corresponde aportarla al Registro, sino que es
este el que debe solicitarla al Servicio Periférico de Costas cuando se den las
circunstancias previstas en dicha regla 2.ª».
A la vista de dicho recurso, el registrador dictó una segunda nota de calificación, ésta
de fecha 14 de noviembre de 2022, por la que «visto el recurso y las alegaciones
formuladas, el registrador que suscribe acuerda:
1. Rectificar la calificación realizada de conformidad con el 327, párrafo sexto, de la
Ley Hipotecaria.
2. Solicitar, tal y como indica el notario recurrente, al Servicio Periférico de Costas
que certifique, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, si la finca sobre
la que se declara la edificación invade el dominio público marítimo-terrestre y su
situación en relación con las servidumbres de protección y tránsito.
3. Suspender la inscripción solicitada hasta la recepción de la certificación del
Servicio Periférico de Costas o el transcurso del plazo indicado, y tomar en su lugar
anotación preventiva de suspensión, por noventa días, de conformidad con el artículo 36
del Reglamento de Costas (…)».
El mismo notario recurre ahora contra esta segunda nota de calificación alegando
que «el allanamiento del registrador conlleva necesariamente la inscripción», así como
«la innecesariedad de solicitar certificación del Servicio Periférico de Costas, pues el
certificado no puede ser solicitado por el registrador cuando haya únicamente meras
presunciones, suposiciones o conjeturas, sino cuando la colindancia resulte del propio
Registro».
2. Como cuestión procedimental y previa, que es la primera planteada por el notario
en su recurso, debe analizarse si es posible que cuando se interpone recurso contra una
primera calificación, el registrador puede rectificar dicha calificación y dictar otra
diferente, o si por el contrario, como sostiene el notario recurrente, «el allanamiento del
registrador conlleva necesariamente la inscripción».
A este respecto, el artículo 327 de la Ley Hipotecaria dispone que «el Registrador
que realizó la calificación podrá, a la vista del recurso y, en su caso, de las alegaciones
presentadas, rectificar la calificación en los cinco días siguientes a que hayan tenido

cve: BOE-A-2023-7457
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Núm. 69