III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7455)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar unas cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42886

Hay que señalar, por otra parte, que la parte demandante no ha solicitado la
anotación preventiva de la demanda en el Registro Mercantil, por lo que no debe haber
obstáculo registrar [sic] para proceder al depósito de las cuentas anuales.
En todo caso, lo único que en puridad podía impedir el depósito era la existencia de
la anotación preventiva; una vez cancelada ésta, no se puede denegar el depósito.
Quinto. La propia doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, antes DGRN (cfr. Resoluciones de 25 de junio de 1990 y 21 de enero de 2013)
establece que el Registro Mercantil es una institución encaminada a la publicidad de
situaciones jurídicas ciertas cuya validez ha sido contrastada por el trámite de la
calificación registral y no a la resolución de diferencias entre los partícipes de la
sociedad. Deberá ser el juez competente, en su caso, el que, en el marco de un
procedimiento contradictorio y de cognición plena, deberá decidir a la vista de las
pruebas y alegaciones de las partes involucradas qué valoración jurídica merece la
situación que se someta a su juicio. (Resolución de 28 de julio 2014 DGRN, que
precisamente es citada en la resolución objeto de esta demanda).»
IV
El día 13 de diciembre de 2022, la registradora Mercantil emitió su informe y elevó el
expediente a esta Dirección General, haciendo constar que la misma documentación
motivó la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de
febrero de 2022, y que la anotación preventiva de solicitud de acta notarial fue cancelada
el día 24 de febrero de 2022 por caducidad, a instancia de don A. L. G., ahora
recurrente.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; la disposición
adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social; los artículos 20 del Código de Comercio; 172 y 203
del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 7 y 104 del Reglamento del Registro
Mercantil; la Sentencia número 561/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 13 de noviembre de 1999, 18 de enero y 28 de junio de 2013, 10, 11 y 17
de febrero, 13 de marzo, 19 de mayo, 1 de agosto, 26 de septiembre, 14 de octubre, 24
de noviembre y 17 de diciembre de 2014, 19 de enero, 27 de junio, 2 de julio y 13 de
septiembre de 2015, 28 de enero y 19 de septiembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de
octubre de 2020 y 8 y 9 de febrero y 4 de julio de 2022.
1. El objeto del presente recurso es similar al de la Resolución de esta Dirección
General de 9 de febrero de 2022, ya que la documentación es la misma, el depósito de
las cuentas anuales del ejercicio 2020, con la única diferencia que al tiempo de
presentarse por primera vez estaba vigente en la hoja abierta a la sociedad una
anotación preventiva de solicitud de requerimiento de notario para levantar acta de la
junta general que aprobó dichas cuentas; habiéndose cancelado por caducidad dicha
anotación el día 24 de febrero de 2022, a instancia del hoy recurrente, y conforme al
artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil.
2. La adecuada comprensión del tema planteado en este expediente requiere
remontarse a los antecedentes legislativos sobre la materia regulada, con la que
guardaban adecuada congruencia las previsiones contenidas en el Reglamento del
Registro Mercantil.
En el artículo 114 del derogado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, la solicitud de
acta notarial por la minoría no producía un efecto directo sobre los acuerdos adoptados

cve: BOE-A-2023-7455
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Núm. 69