III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7455)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar unas cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

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preventiva de la solicitud de acta notarial de la Junta, anotación que se cancela cuando
hayan transcurrido tres meses. Si, transcurrido este plazo, se sigue impidiendo la
inscripción de los acuerdos adoptados por la Junta, se está dotando en realidad a la
anotación preventiva una eficacia indefinida en el tiempo.
Sobre la finalidad de la anotación preventiva podemos citar la Resolución de la
DGRN de 9 de julio de 2010:
“La propia finalidad de esta anotación preventiva –procedente únicamente respecto
de la sociedad anónima, como ha quedado expuesto– consiste en evitar, durante su
plazo de vigencia, el acceso al Registro Mercantil de los acuerdos adoptados en el seno
de la Junta General celebrada sin que haya tenido lugar la publicación solicitada.
Constatada la falta de voluntad de los administradores de proceder a dicha
publicación, la mejor salvaguardia de los derechos de los socios minoritarios no puede
confiarse –por la propia naturaleza de este asunto– a la solicitud de un número indefinido
de prórrogas de la anotación preventiva inicialmente practicada, sino que debe ligarse a
la grave sanción que la ley contempla para un supuesto como el descrito: la nulidad de la
Junta, con todos sus efectos anejos, que puede ser instada, entre otros, por el socio o
socios minoritarios solicitantes de la publicación del complemento desde la misma fecha
de celebración de la Junta, en la forma y plazo previstos en los artículo 115 y siguientes
de Ley de Sociedades Anónimas, pudiendo hacerse constar en el Registro tanto la
demanda de impugnación como la resolución firme que ordene la suspensión de los
acuerdos, a través de la correspondiente anotación preventiva.”
Cuarto. La función calificadora del registrador es un control de legalidad o formal,
tal como disponen los arts. 18.2 del Código de Comercio, el artículo 42 del Reglamento
del Registro Mercantil o el art. 407.2 del citado texto normativo, debiendo abstenerse en
aquellos casos que impliquen o puedan implicar un enjuiciamiento, pues ello entra dentro
de la competencia de los juzgados y tribunales.
La previsión legal que posibilita promover la anotación preventiva es precisamente
para amparar una posible impugnación judicial por los socios, y supone por ello constatar
que la decisión sobre la legalidad o eficacia de los acuerdos de la junta sin notario queda
en el ámbito de los tribunales no del Registro Mercantil.
De hecho, en la propia Calificación aquí recurrida se dice que el incumplimiento de
atender el requerimiento de acta notarial de junta “es una infracción legal que justifica la
impugnación de los acuerdos”. Lo que refuerza el argumento de que la decisión sobre
esta particular compete a los Tribunales, no al registrador. Y así ha de ser: la socia que
pretendió la presencia de notario en la Junta ha procedido a presentar demanda judicial
de impugnación de los acuerdos sociales, entre otros motivos, por entender que la
solicitud de acta notarial cumplió con los requisitos legales y que por ello los acuerdos de
la junta no deben ser eficaces. La demanda ha dado lugar al procedimiento judicial de
procedimiento ordinario n.º 941/2022 que se tramita en el Juzgado Mercantil n.º 5 de
Barcelona, y ha sido ya contestada por Algras, S.A. estando pendiente de señalamiento
de la audiencia previa (…)
La existencia de este procedimiento judicial confirma la improcedencia de la
calificación negativa, pues serán los tribunales competentes los que se pronuncien sobre
la eficacia de los acuerdos. Si se deniega el depósito de las cuentas anuales o la
inscripción de los acuerdos, se está permitiendo que el Registrador se posicione en favor
del socio minoritario aceptando su versión frente a la del Administrador y la sociedad,
cuestión sobre la que insistimos solo pueden pronunciarse los Tribunales.
No es misión del registro mercantil anticipar las resoluciones judiciales, sino facilitar
el tránsito de una determinada información, sin más controles que los mínimos
indispensables, de modo que, lo que impida la inscripción de un acuerdo, o en este caso,
depósito de cuentas anuales ha de ser una infracción inequívoca y esencial. Las posibles
dudas que pudieran existir deben resolverse a favor de la eficacia registral del título.

cve: BOE-A-2023-7455
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Núm. 69