III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7455)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar unas cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42882

según lo previsto en el artículo 203 de TRLSC, lo acordado en estas circunstancias
carecerá de eficacia. Hechos que quedan acreditados en la Resolución de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de febrero de 2022 que motivó la
impugnación de las mismas cuentas aprobadas por la misma junta y que fue publicada
en el B.O.E. de fecha 24 de febrero de 2022.
(Artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, Sentencia de la Audiencia
Provincial de Madrid de fecha 27 de Enero de 2017 y Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de junio de 2013, 28 de julio de 2014
y 4 de julio de 2022).
El defecto consignado tiene el carácter subsanable.
Contra la presente calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. G., en nombre y representación y
como administrador único de «Algras, SA», interpuso recurso el día 9 de diciembre
de 2022 mediante escrito y en base a lo siguiente:

Primero. El Sr. Registrador Mercantil ha acordado suspender el depósito de los
documentos contables referidos (cuentas anuales del ejercicio 2020), por considerar que
“deberá aportarse original o copia auténtica del Acta Notarial de la Junta celebrada en
fecha 15 de julio de 2021, autorizada por el Notario requerido a tal efecto y que causó
anotación preventiva letra A en la hoja abierta a la Sociedad puesto que por el hecho de
que esta haya sido cancelada por caducidad, por aplicación del derecho sustantivo
recogido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los acuerdos que hayan
sido adoptados por la junta general ordinaria celebrada en fecha 15 de julio de 2021,
sólo serán eficaces y tendrán acceso al Registro si constan en acta autorizada por
Notario, dado que la intervención notarial se configura como una auténtica condición de
eficacia de los acuerdos sociales, pues así ha decidido configurarla el registrador. El
incumplimiento de tal requisito es una infracción legal que justifica la impugnación de los
acuerdos, pues según lo previsto en el artículo 203 de TRLSC, lo acordado en estas
circunstancias carecerá de eficacia. Hechos que quedan acreditados en la Resolución de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 9 de febrero de 2022
que motivó la impugnación de las mismas cuentas aprobadas por la misma junta y que
fue publicada en el B.O.E. de fecha 24 de febrero de 2022”.
Discrepamos de la decisión del registrador, con los debidos respetos, por tres
motivos fundamentales: (1) no se produjo el requerimiento de asistencia de notario a la
junta en tiempo y forma; (2) al haberse cancelado la anotación preventiva no se puede
denegar el depósito; y (3) el registrador se ha extralimitado en sus funciones y con la
Calificación realizada está entrando a resolver sobre una cuestión que en todo caso
sería competencia de los Tribunales.
Segundo. Como decimos, en primer lugar, no cabe denegar el depósito de cuentas
por cuanto no se produjo un requerimiento válido y eficaz por parte del socio que
obligara al administrador de la sociedad a requerir la presencia de notario, de modo que
los acuerdos adoptados son válidos y su eficacia no estaba condicionada a la presencia
de notario.
Según se refiere en la Calificación aquí recurrida, se practicó en su momento
anotación preventiva (ya cancelada) de solicitud de acta notarial en virtud del Acta
autorizada el 2 de julio de 2021 por el Notario Sr. Santiago M. Giménez Arbona
(número 1286 de protocolo) (…)
En este Acta, la Sra. R. M. A. S., como accionista de Algras, S.A. interesaba que, en
relación a la Junta General Ordinaria celebrar el 15 de julio de 2021, se requiera la
presencia de notario y además, pretendía la publicación de complemento de
convocatoria para la inclusión de determinados puntos en el orden del día de la junta.

cve: BOE-A-2023-7455
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