III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7455)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar unas cuentas anuales del ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
7455

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles X de Barcelona a depositar unas
cuentas anuales del ejercicio 2020.

En el recurso interpuesto por don A. L. G., en nombre y representación y como
administrador único de «Algras, SA», contra la negativa de la registradora Mercantil y de
Bienes Muebles X de Barcelona, doña María Azucena Bullón Manzano, a depositar las
cuentas anuales del ejercicio 2020.
Hechos
I
Se solicitó del Registro Mercantil de Barcelona la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2020 de la sociedad «Algras, SA», con presentación de la
documentación correspondiente el día 17 de octubre de 2022.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Barcelona, fue
objeto de la siguiente nota de calificación de fecha 9 de noviembre de 2022:
«N. Entrada: 01/42013650.
Documento calificado: relativos a cuentas anuales 2020.
Hechos:
En fecha 17/10/2022 fueron presentados en este Registro documentos de cuentas
anuales relativos a la empresa “Algras SA”, causando el Asiento de Presentación 3365
del Diario 1239, y el Registrador que suscribe, previo examen y calificación de los
documentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 del Código de
Comercio, 15.2 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil, con la conformidad de los
cotitulares, ha acordado suspender el depósito solicitado, en razón de las causas
impeditivas y de las motivaciones jurídicas que a continuación se indican.
Fundamentos de Derecho:

– Deberá acompañarse original o copia auténtica del Acta Notarial de la junta de
fecha 15 de julio de 2021 autorizada por Notario requerido a tal efecto y que causó la
anotación preventiva letra A en la hoja abierta a la sociedad, puesto que por el hecho de
que ésta haya sido cancelada por caducidad, por aplicación del derecho sustantivo
recogido en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital, los acuerdos que hayan
sido adoptados por la junta general ordinaria celebrada en fecha 15 de julio de 2021,
solo serán eficaces y tendrán acceso al Registro si constan en acta autorizada por
Notario, dado que la intervención notarial se configura, cuando resulta preceptivo que un
fedatario público levante Acta de la Junta, como una auténtica condición de eficacia de
los acuerdos sociales, pues así ha decidido configurarla el legislador. El incumplimiento
de tal requisito es una infracción legal que justifica la impugnación de los acuerdos, pues

cve: BOE-A-2023-7455
Verificable en https://www.boe.es

Son defectos que impiden el depósito de los documentos contables, los siguientes: