III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7456)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una hipoteca unilateral constituida en representación de determinada junta de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42896
por el hecho del que el administrado haya podido alegar lo que estime conveniente a la
defensa de su derecho; ya que la indefensión, a nuestro juicio, no viene determinada por
la posibilidad de. formular alegaciones sino por la indeterminación jurídica de la
resolución, que el administrado no tiene el deber de soportar ni la Administración debería
amparar. La flexibilización de los principios y normas que rigen el procedimiento
administrativo debe interpretarse siempre en beneficio del administrado y nunca en
beneficio de la Administración, que está sometida estrictamente al principio de legalidad,
en sus procedimientos y resoluciones.»
IV
El día 19 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe. En dicho informe afirmaba haberse
practicado inscripción parcial respecto de la otra finca hipotecada, registral
número 18.317, al mediar consentimiento del representante de la sociedad «Mandiral
Percolen, S.L.» (su titular registral).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 227 y 228 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias; 83 y 137 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias; 157
a 185 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 30 de octubre de 1989 y 12 de mayo de 2005, y de, Sala Primera, 20 y 22
de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; la sentencia número 60.136/2012, 30 de
octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,; el auto número 196/2004, de 14 de
octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de
octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011,
28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17,
y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12
de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21 de noviembre
de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 29 de octubre
de 2020 y 18 de febrero, 18 de marzo, 20 de abril, 23 de junio, 22 de julio y 21 de
octubre de 2021.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura cuya calificación es impugnada, doña R. R. C., en representación
de la «Junta de Compensación Campo de Golf de Puerto del Carmen» y de la sociedad
«Mandiral Percolen, S.L.», constituyó hipoteca sobre una parcela del referido plan
parcial, finca registral 40.109 de Tías (inscrita a favor de la citada junta de
compensación), y sobre un local comercial sito en el término municipal de Yaiza, finca
registral 18.317 (a nombre de la mercantil citada), en garantía del aplazamiento y
fraccionamiento de pago de deuda tributaria de la sociedad «BTL Lanzarote, S.L.»,
concedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según acuerdo que se
testimonia.
cve: BOE-A-2023-7456
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 42896
por el hecho del que el administrado haya podido alegar lo que estime conveniente a la
defensa de su derecho; ya que la indefensión, a nuestro juicio, no viene determinada por
la posibilidad de. formular alegaciones sino por la indeterminación jurídica de la
resolución, que el administrado no tiene el deber de soportar ni la Administración debería
amparar. La flexibilización de los principios y normas que rigen el procedimiento
administrativo debe interpretarse siempre en beneficio del administrado y nunca en
beneficio de la Administración, que está sometida estrictamente al principio de legalidad,
en sus procedimientos y resoluciones.»
IV
El día 19 de diciembre de 2022, el registrador de la Propiedad elevó el expediente a
este Centro Directivo, con su preceptivo informe. En dicho informe afirmaba haberse
practicado inscripción parcial respecto de la otra finca hipotecada, registral
número 18.317, al mediar consentimiento del representante de la sociedad «Mandiral
Percolen, S.L.» (su titular registral).
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 98 de la
Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social; 227 y 228 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias; 83 y 137 del Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias; 157
a 185 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; las Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo de 30 de octubre de 1989 y 12 de mayo de 2005, y de, Sala Primera, 20 y 22
de noviembre de 2018 y 1 de junio de 2021; la sentencia número 60.136/2012, 30 de
octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,; el auto número 196/2004, de 14 de
octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 25 de
octubre de 2007, 14 de abril, 8 de mayo y 3 de diciembre de 2010, 26 de enero de 2011,
28 de febrero, 22 de mayo y 20 de julio de 2012, 9 de julio, 8 de octubre y 12, 16, 17,
y 20 de diciembre de 2013, 19 de marzo y 10 de junio de 2014, 2 de febrero de 2015, 12
de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio y 12 de diciembre de 2017, 21 de noviembre
de 2018, 1 de marzo y 20 de junio de 2019 y 7 de enero de 2020, y las Resoluciones de
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero y 29 de octubre
de 2020 y 18 de febrero, 18 de marzo, 20 de abril, 23 de junio, 22 de julio y 21 de
octubre de 2021.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura cuya calificación es impugnada, doña R. R. C., en representación
de la «Junta de Compensación Campo de Golf de Puerto del Carmen» y de la sociedad
«Mandiral Percolen, S.L.», constituyó hipoteca sobre una parcela del referido plan
parcial, finca registral 40.109 de Tías (inscrita a favor de la citada junta de
compensación), y sobre un local comercial sito en el término municipal de Yaiza, finca
registral 18.317 (a nombre de la mercantil citada), en garantía del aplazamiento y
fraccionamiento de pago de deuda tributaria de la sociedad «BTL Lanzarote, S.L.»,
concedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según acuerdo que se
testimonia.
cve: BOE-A-2023-7456
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