III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7456)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una hipoteca unilateral constituida en representación de determinada junta de compensación.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42891

Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día veintiuno de
noviembre del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Javier Jiménez Cerrajería, notario de Tías,
interpuso recurso el día 12 de diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«A) Hechos.
i) Documento calificado: Escritura autorizada por el recurrente el día veinticinco de
octubre de dos mil veintidós con el número quinientos treinta y seis de orden de
protocolo, en la que se-formaliza la constitución garantía hipotecaria sobre dos fincas del
Distrito Hipotecario de Tías, una de ellas titularidad de la Junta de Compensación del
Plan Parcial (…) identificada como fina 40109 del municipio de Tías
ii) Presentación. La reseñada Escritura se presentó telemáticamente en el
Registro de la propiedad del Distrito Hipotecario de Tías, por el notario autorizante de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.2 del Reglamento Notarial, causando el
número de entrada 10176, y asiento 1246 del Libro Diario 62.
iii) Nota de calificación. El documento fue calificado con la nota de calificación (…)
en la que se deniega la toma razón de la hipoteca constituida en la reseñada Escritura
sobre la finca número 40.109 del municipio de Tías, por los argumentos de hechos y
derechos que constan en la misma.
iv) La referida nota de calificación ha sido notificada a este Notario a través del
Sistema de Información Centralizado del Consejo General del Notariado el día veintiuno
de noviembre de dos mil veintidós.
B) Fundamentos de Derecho. Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las
siguientes afirmaciones:

2.1 La Junta de Compensación –tal y como afirma el Señor Registrador– en su nota
de calificación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de su fines, si bien, es preciso aclarar que el citado Real [sic] 183/2018 de
conformidad con su disposición transitoria única no resulta aplicable a la presente Junta
de Compensación.
2.2 La actividad de gestión y ejecución urbanística, aunque bajo la tutela
administrativa, es un [sic] actividad de naturaleza económica, ya que dicha actividad
implican [sic] una transformación jurídica de la propiedad, con importantes repercusiones
y fines económicas que se ponen de manifiesto en la patrimonialización de un
determinado aprovechamiento urbanístico por el propietario y así como la imposición de
una serie de deberes de carácter inminentemente económicos, (cesión de terrenos,
deber de urbanizar y contribuir a los gastos de urbanización, etc.).
El Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 en su artículo 166, letra J)
contemplaba ya como mención de los estatutos de la Junta de Compensación la
expresión de los medios económicos y reglas para la,exacción de aportaciones, que
patentiza igualmente que la actividad de gestión del suelo y ejecución del planeamiento
es una actividad económica de la que surgen derechos y obligaciones; ya no sólo entré
los propios propietarios integrados en la misma, sino también con terceras personas
ajenas a la misma (constructores, técnicos, juristas, proveedores de materiales…etc.).

cve: BOE-A-2023-7456
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Legitimación activa: Artículo 325 b) de la Ley Hipotecaria
Segundo.–El Señor Registrador de la propiedad se extralimita en el ámbito de su
calificación, al entrar a valorar si el acto está o no comprendido dentro de los fines
propios de la Junta de Compensación: