III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-7456)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una hipoteca unilateral constituida en representación de determinada junta de compensación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42890

y de la sociedad Mandiral Percolen SL, constituye hipoteca sobre una parcela del
referido Plan Parcial, finca registral 40109 de Tías, y sobre un local comercial en (…)
término municipal de Yaiza, finca registral 18317, en garantía del aplazamiento y
fraccionamiento de pago de deuda tributaria de la sociedad BTL Lanzarote SL,
concedido por la AEAT, según acuerdo que se testimonia.
Fundamentos de Derecho
Son de aplicación los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y 83 y 137 del
Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias aprobado por
Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Tradicionalmente se ha considerado que la facultad dominical que corresponde a la
junta de compensación sobre los inmuebles que se le han adjudicado en el proyecto, es
una especie de “propiedad fiduciaria”, puesto que sólo puede ejercitarse en el ámbito de
las facultades y fines de la propia persona jurídica (A. E.), y por ello, su capacidad como
titular está limitada por razón del destino legal de los elementos que integran su
patrimonio, es decir, “es titular pleno con las limitaciones de estar dentro de un ámbito, el
cual está limitado a efectos de deberes urbanísticos” (A. R.).
Según el artículo 83.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de
Canarias, “La junta de compensación ostenta la condición de asociación administrativa
de propietarios con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines desde su inscripción en el registro de entidades urbanísticas
colaboradoras.” Según el artículo 137, los estatutos de las entidades urbanísticas de
gestión, entre las que se incluyen las juntas de compensación (artículo 135.2b), deben
definir los fines de la entidad, entre los que se incluye según su apartado 7, adquirir,
poseer, enajenar, gravar o ejercer cualesquiera otros actos de dominio o de
administración de los bienes que integran el patrimonio de la entidad, y concretar
contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la entidad, objeto social que
necesariamente será el de ejecutar la urbanización, la distribución de beneficios y cargas
y demás actividades previstas por la ley (art.137.4c).
Dichos artículos tienen su precedente en el artículo 177 del reglamento de gestión
urbanística de 1978 y en el 88.4 del Reglamento de gestión y ejecución del sistema de
planeamiento de Canarias de 2004, que permitía expresamente que la junta de
compensación procediera a la enajenación de los terrenos que se hubiera reservado en
el proyecto de compensación para hacer frente a los gastos de urbanización. Así, en la
inscripción registral de la finca número 40.109 de Tías, consta que en el proyecto de
compensación aprobado por el Ayuntamiento, se reserva la parcela por la Junta de
Compensación para su enajenación directa con el fin de sufragar los gastos de
urbanización y/o reposición, así como cualquier otro gasto señalado en el proyecto de
compensación.
De todo ello no puede si no [sic] concluirse que la Junta de Compensación no puede
constituir hipoteca sobre una finca a ella adjudicada en el Proyecto en garantía de una
deuda de terceros y por tanto ajena a su objeto social, que es el de ejecutar la
urbanización. Dado que se hace constar que la compareciente ostenta poder para
representar a la Junta de Compensación “en virtud del acuerdo de Asamblea” que se ha
elevado a público, no es posible discernir si dicho acuerdo tenía por objeto la concesión
de poder para realizar actos dispositivos en general, y que el notario autorizante ha
considerado suficiente para el acto que se documenta a pesar de encontrarse fuera del
objeto social, o si es el propio acuerdo de la asamblea autorizando la constitución de
hipoteca el que es objeto de ejecución.
La calificación desfavorable con respecto a una de las fincas hipotecadas no permite
la inscripción respecto de la otra sin el consentimiento del titular de esta última.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Denegar parcialmente la inscripción del documento respecto de la finca referida.
Tías, a veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós.

cve: BOE-A-2023-7456
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Núm. 69