III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Disposición adicional segunda.

Sec. III. Pág. 43131

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Dado el carácter público del plan de gestión del riesgo de inundación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el contenido
íntegro del Plan se encuentra en la sede electrónica de Gobierno de las Illes
Balears (http://www.caib.es/) y resto de administraciones competentes, a los que se
accederá desde, al menos, las del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (www.miteco.gob.es) y del Ministerio del Interior (http://www.interior.gob.es/).
Asimismo, se podrán obtener copias o certificados de los extremos del mismo de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y acceder a su
contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a
la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del
público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE
del Consejo; y 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo
de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la
elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y
por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la
justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo) y la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición adicional tercera.
inundación.

Revisión de los planes de gestión del riesgo de

El Plan de gestión del riesgo de inundación que se aprueba por este real decreto
deberá volver a ser revisado y actualizado, incluidos los componentes previstos en el
anexo B del Real Decreto 903/2010, de 9 julio, a más tardar el 22 de diciembre de 2027,
y a continuación cada seis años.
Disposición adicional cuarta. Requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, en especial, del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo», de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del
presente real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la
Componente 5, así como en la medida I2 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan, en la CID y en el OA.
Asimismo, se deberá atender a los requisitos establecidos en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos, y de ejecución

cve: BOE-A-2023-7477
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Núm. 69