III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43132

presupuestaria y contable, de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución de las
medidas objeto de este real decreto garantizarán el respeto al principio DNSH y al
etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como a lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España.
Para ello, las distintas administraciones competentes responsables de la
ejecución de las medidas objeto de este real decreto preverán mecanismos de
verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para
asegurar su implementación.
Asimismo, las distintas administraciones competentes responsables de la ejecución
de las medidas objeto de este real decreto se asegurarán del reintegro de las cuantías
percibidas en el caso de incumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático.
Respecto al cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» en los
seis objetivos medioambientales establecidos el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, se deberán tener en cuenta todos los
condicionantes especificados en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente 5,
en la medida en que resulten de aplicación a este real decreto. En particular se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) En la ejecución de las actuaciones se garantizará que al menos el 70 % (en
peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo a los
materiales de origen natural referidos en la categoría 17 05 04 de la Lista Europea de
Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo
de 2000), generados en las obras de construcción se reutilizará, reciclará o recuperará,
incluyendo actuaciones de relleno con residuos en sustitución de otros materiales, de
acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE.
b) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos de
construcción y demolición, de acuerdo con el Protocolo de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición de la UE, contemplando las mejores técnicas disponibles y
empleando demoliciones selectivas que permitan separar y manipular de forma segura
las sustancias peligrosas y que faciliten la reutilización y reciclado de alta calidad
mediante la separación selectiva de los materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para los residuos de construcción y demolición.
c) El proyecto y las técnicas de construcción serán compatibles con la circularidad y
mostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas de evaluación de la
adaptabilidad de las construcciones, cómo se han diseñado para ser más eficientes con
los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y
el reciclado.
Con el fin de garantizar que las actuaciones realizadas se correspondan con el
campo de intervención asignado a la medida C5.I2b (campo 035), las mismas deberán
tratarse de medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de riesgos
relacionados con el clima: inundaciones (incluidas las acciones de sensibilización, la
protección civil, los sistemas e infraestructuras de gestión de catástrofes y los
enfoques ecosistémicos).

cve: BOE-A-2023-7477
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Núm. 69