III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43130

ambientales de cada masa de agua con riesgo potencial significativo por inundación,
compatibilizando las medidas incluidas en ambos planes.
En relación con su evaluación ambiental estratégica, la declaración ambiental
estratégica se formuló, mediante acuerdo del pleno de la Comisión de Medio Ambiente
de las Islas Baleares, con fecha 29 de septiembre de 2022.
IV
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica. Así mismo, se dicta también en virtud
del artículo 149.1.23.ª, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministro del Interior, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 20 de marzo de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación de la revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo
de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
1. Según lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio,
de evaluación y gestión de riesgos de inundación, se aprueba la revisión y actualización
del Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las
Illes Balears.
2. El ámbito territorial de la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de
inundación coincide con el de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears, definido
en el artículo 2.1 del Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen
jurídico de la Administración Hidráulica de las Illes Balears.
3. La estructura de la revisión y actualización del plan, de acuerdo con el Real
Decreto 903/2010, de 9 de julio, consiste en una memoria con trece capítulos y cinco
anejos con los siguientes títulos:
Anejo 1: caracterización de las áreas de riesgo potencial significativo de inundación
(ARPSI). Anejo 2: descripción del programa de medidas. Anejo 3: justificación de las
medidas estructurales del plan de gestión del riesgo de inundación. Anejo 4: resumen de
los procesos de participación, información pública y consultas y sus resultados. Anejo 5:
listado de autoridades competentes.
Disposición adicional primera. Condiciones para la realización de actuaciones
promovidas por la Administración General del Estado.
Las actuaciones promovidas por la Administración General del Estado y previstas en
este plan de gestión de riesgo de inundación serán sometidas, previamente a su
realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En
cualquier caso, estas actuaciones se supeditarán a la normativa vigente sobre
evaluación de impacto ambiental, a las disponibilidades presupuestarias y a los
correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea. La
ejecución de las medidas previstas en el Plan en ningún caso podrá superar las
disponibilidades presupuestarias provenientes de fondos nacionales o comunitarios.
Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

cve: BOE-A-2023-7477
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Núm. 69