III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Planes de gestión del riesgo de inundación. (BOE-A-2023-7477)
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba la revisión y actualización del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43129

– Los planes de gestión del riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán a
más tardar el 22 de diciembre de 2021, y a continuación, cada seis años.
Siguiendo este calendario, la demarcación hidrográfica de las Illes Balears ha
procedido a realizar la revisión y actualización tanto de la evaluación preliminar del
riesgo de inundación como de los mapas de peligrosidad y riesgo asociados, remitiendo
a la Comisión Europea toda la información generada. En particular, la revisión y
actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la demarcación
hidrográfica de las Illes Balears se aprobó por Resolución de 9 de junio de 2021, por el
consejero de Medio Ambiente y Territorio tras un periodo de consulta pública de tres
meses y el informe del Comité de Autoridades Competentes de la demarcación tal como
establece la normativa. En estos momentos, fruto de la EPRI, en la demarcación
hidrográfica objeto de este real decreto hay identificados 27 subtramos de tramos
fluviales pertenecientes a 11 áreas de riesgo potencial significativo de inundación
(ARPSI) de origen fluvial y pluvial con una longitud de 38,81 km y 32 ARPSI costeras
que suponen una longitud de 60,69 km y que disponen de los correspondientes mapas
de peligrosidad y riesgo de inundación publicados en el Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables.
La tercera fase del ciclo de gestión del riesgo de inundación ha consistido en la
revisión y actualización de los Planes de gestión del riesgo de inundación (PGRI), que en
este segundo ciclo además, conforme al artículo 21.4 del citado Real Decreto 903/2010,
de 9 de julio, deben contemplar las posibles repercusiones del cambio climático y cuyo
contenido se centra en la prevención, protección y preparación, incluidos la previsión de
inundaciones y los sistemas de alerta temprana, teniendo en cuenta las características
de la cuenca o subcuenca hidrográfica considerada y estar coordinados con los planes
hidrológicos de cuenca.
El artículo 13 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, establece el procedimiento de
elaboración y aprobación de estos planes, en virtud del cual los distintos organismos de
cuenca y las administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias, con la
cooperación del Comité de Autoridades Competentes u órgano equivalente en las
cuencas intracomunitarias, coordinadamente con las autoridades de protección civil, han
integrado en sus respectivos PGRI los programas de medidas elaborados por cada
administración competente, garantizando la adecuada coordinación y compatibilidad
entre los mismos para alcanzar los objetivos del PGRI y les han dotado del contenido
establecido en la parte A del anexo del Real Decreto 903/2010, 9 de julio, y del contenido
que la parte B del anexo establece para su actualización y revisión.
III
El Plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica de las
Illes Balears, junto con sus programas de medidas, se sometió a consulta e información
pública desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 25 de febrero de 2022, de acuerdo
con los períodos abiertos de consulta pública por el Gobierno de las Illes Balears.
Una vez finalizada la consulta pública y analizadas las propuestas, observaciones y
sugerencias aportadas, la propuesta definitiva del plan de gestión del riesgo de
inundación ha sido informada favorablemente por el Consejo Balear del Agua de fecha 6
de octubre de 2022. Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2022, el Consejo de
Gobierno de las Islas Baleares ha acordado aprobar inicialmente el Plan y remitirlo al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su aprobación por el
Gobierno en los términos establecidos en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
Previamente a su aprobación, este PGRI ha sido informado por el Consejo Nacional
del Agua, con fecha 29 de noviembre de 2022 y por el Consejo Nacional de Protección
Civil con fecha 31 de enero de 2023.
En relación con su coordinación con el Plan hidrológico de cuenca, de acuerdo con el
artículo 14 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, el PGRI se ha redactado de forma
coordinada con el Plan hidrológico, incluyendo, un resumen del estado y los objetivos

cve: BOE-A-2023-7477
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Núm. 69